REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

En fecha 07 de mayo del 2.009, los ciudadanos: FELIX OSCAR ISTURIZ RIVERA y MARIA ALFONZO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-8.815.599 y V-8.812.084 respectivamente, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en Común, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio HERMINIA ALEJANDRA RUSSO TAGUARUCO, inscrita en el IPSA bajo los Nº 86.117 y manifestaron estar separados desde enero del año 2001.- Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.-
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, del Código Civil; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos: FELIX OSCAR ISTURIZ RIVERA y MARIA ALFONZO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-8.815.599 y V-8.812.084 respectivamente.-
En consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Concejo Municipal del Distrito Ricaurte ( hoy Municipio Jose Félix Ribas, del Estado Aragua, en fecha 20 de marzo de 1986, según acta Nº 12 del año 1986 .-
Liquídese la sociedad conyugal.-
Regístrese, Publíquese, Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la ciudad de la Victoria, el veintiocho (28) de octubre del dos mil nueve (2.009).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza Provisoria,


Abg. Eumelia Velásquez M.


La Secretaria

Abg. Jheysa Alfonzo

En la misma fecha siendo las once de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia
La Secretaria


EVM/JA/ YMH
Expte. Nº 12.018-08