REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
EXP N° 12.111
SOLICITANTES
MERCEDES LARA Y ARCADIO RAMÓN BRITO
ABOGADO (A) ASISTENTE YSABEL CRISTINA REYES ORTEGA
MOTIVO
( SENTENCIA) SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN
( 185-A)
En fecha 25 de Junio de 2.008 los ciudadanos: MERCEDES LARA Y ARCADIO RAMÓN BRITO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.796.876 y 3.406.880 respectivamente, domiciliados en el Municipio José Rafael Revenga, Estado Aragua, debidamente asistidos por el(a) abogado(a) en ejercicio YSABEL CRISTINA REYES ORTEGA I.P.S.A. N° 70.237; presentaron escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común y manifestaron que por más de cinco años están separados, específicamente a partir del mes del 07 de Enero de 2.002.-Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. ----------------------------------------------------------
El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo objeción alguna.-----------
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MERCEDES LARA Y ARCADIO RAMÓN BRITO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.796.876 y 3.406.880 respectivamente, domiciliados en el Municipio José Rafael Revenga, Estado Aragua y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Libertador-Jefatura de la Parroquia el Recreo, Departamento Libertador del Distrito Capital, en fecha 03 de Febrero de 1.982, como consta de Acta de Matrimonio, signada bajo el N° 33.--------------------------------------------------------------------------------
Expresan que durante la unión matrimonial procrearon 2 hijas de nombres Norma Mercedes y Thaís Mercedes, actualmente mayores de edad.-.---------------------------------------------------
Liquídese la Comunidad Conyugal en caso de existir bienes----------------------------------------
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los cinco ( 05) días del mes de Octubre del Dos mil nueve (2.009) Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ M.
LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
EN LA MISMA FECHA Y SIENDO LAS ONCE DE LA MAÑANA, SE DICTÓ LA ANTERIOR SENTENCIA.-
LA SECRETARIA
LL/NM/ ea/ EXP N° 12.111
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