REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
EXPEDIENTE 21.028
DEMANDANTE DAVID JESUS GOMEZ ALEMAN, VENEZOLANO, DE ESTE DOMICILIO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 6.347.199
ASISTIDO POR LAS ABOGADA EN EJERCICIO.- GEORGINA SANCHEZ DE MARTINEZ Y MARIA CAROLINA MARTINEZ SANCHEZ, INSCRITAS EN EL INPREABOGADO Nros 1.742 y 72.336
DEMANDADA NEREIDA BRUSMERY DIAZ AZUAJE, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 8.685.720.-
MOTIVO DIVORCIO
SENTENCIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente se verifico: Que en fecha (30) de junio de 2006 fue admitida la demanda presentada por el ciudadano: David Jesús Gómez Alemán, titular de la Cédula de Identidad N°: 6.347.199, asistido por las abogadas Georgina Sánchez de Martínez y Maria Carolina Martínez Sánchez, Inpreabogado Nros 1.742 y 72.336 respectivamente; y consta al pie del auto en referencia que se requería al actor fotostatos para librar compulsa, la cual fue librada 09-08-06, determinándose que desde el 30 de junio del 2006 al día 09 de agosto del 2006 fecha en que se libro la compulsa, transcurrieron más de 30 días, requisitos exigidos en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal Primero, que establece: “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.- Carga procesal que es atribuida por la norma anteriormente transcrita” “Al interés del peticionante o demandante”.- ASI SE DECIDE.-
Es por lo este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA y su EXTINCION.-Así se declara.-
Dada, firmada y sellada, en la ciudad de La Victoria, a los nueve (06) días del mes de octubre del dos mil nueve.- Años: 199° y 150°
La Juez Provisoria,

Abg. Eumelia Velásquez M
La Secretaria,

Abg. Jheysa Alfonzo


EVM/JA/YMH
Exp Nº 21.028-06