REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
“VISTOS SIN INFORMES”
EXPEDIENTE N° 22.528
PARTE SOLICITANTE MIGUEL ANGEL INFANTE VALDIVEZ
APODERADOS JUDICIALES MARCOS RAFAEL GÓMEZ GUEVARA Y ESPERANZA PINEDA I.P.S.A. Nros. 32036 Y 45578
MOTIVO INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Por libelo presentado en fecha 09 de febrero de 2.009, por el ciudadano MIGUEL ANGEL INFANTE VALDIVEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Parroquia Zuata, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, asistido por el abogado en ejercicio MARCOS RAFAEL GÓMEZ GUEVARA, I.P.S.A. N° 32036, mediante el cual solicitó la Inserción de su Partida de Nacimiento en los siguientes términos: Que nació en la ciudad de La Victoria en fecha 24 de Septiembre de 1.977 en el Hospital José María Benítez de la Victoria, Estado Aragua, producto de la unión concubinaria de sus progenitores ciudadanos María de los Santos Valdivez Pineda y Ángel Rafael Infante.-Posteriormente sus progenitores contrajeron nupcias por ante la Prefectura del Municipio del Consejo, Distrito Ricaurte del Estado Aragua, en fecha 03 de julio de 1.978.-Que no fue presentado en la oportunidad legal por lo tanto carece de todo tipo de documentación que acredite su identidad ( Partida de Nacimiento y cédula de identidad ).- No aparece inserta su Partida de Nacimiento en los Libros de Registro Civil del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua.-
Acompañó original de oficio N° CJ-009/2008, emitido por el Servicio Autónomo Hospital Lic, Jose Maria Benítez de la Victoria, Estado Aragua, marcado “A”.-Acta de Matrimonio, marcada “B”.-Constancia de no presentación, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, con sede en Las Tejerías, de fecha 13 de febrero de 2.008, marcada “C”.-
Admitida la demanda en fecha 17 de febrero de 2.09, se emplazó por edicto a cualquier persona o personas que pudieren tener interés en este asunto, para el acto de la contestación a la demanda y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.- La Alguacil de este Tribunal dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 16 de marzo de 2.009.-
Consignado y agregado a los autos el Edicto, librado en la presente causa, el Tribunal en fecha 13 de abril de 2.009, declaró la causa abierta a pruebas, previa citación del Fiscal Superior del Ministerio Público.-En fecha 10 de Agosto de 2.009, la Alguacil, informó la entrega de la boleta y copia certificada remitida con oficio N° 1976 al referido Fiscal, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 16 de septiembre se agregaron y admitieron las pruebas promovidas por la parte actora.-
Siendo la oportunidad para presentar Informes, la parte actora no hizo uso de ese derecho.-
Para decidir, esta Juzgadora observa:
PRIMERO:
En el presente juicio se ha dado cabal cumplimiento a los trámites de procedimiento necesarios para la procedencia de la acción.- Esta no es contraria a derecho, pues tiene fundamento en causa legal.-
Con el libelo de la demanda la parte actora consignó original de oficio N° CJ-009/2008, emitido por el Servicio Autónomo Hospital Lic, Jose Maria Benítez de la Victoria, Estado Aragua y copia certificada del Podograma, se evidencia que la ciudadana Valdivez Pineda Maria de los
Santos venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.678.816, tiene signada la Historia Clínica N° 03-49-85 y fue atendida de parto el 24 de septiembre de 1.977, obteniendo un recién nacido de sexo masculino, a las 12:35 a.m., con longitud de 50 cms. y peso de 3.100 grs.- Igualmente se evidencia de la certificación emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, con sede en Las Tejerías, que no aparece registrada la Partida de Nacimiento del ciudadano Miguel Ángel.-Los documentos públicos administrativos gozan de una presunción de validez iutis tantum, salvo prueba en contrario, por lo que las indicadas documentales prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende conforme al articulo 1357 del Código Civil.-Así se decide.-
El artículo 217 del Código Civil reza:” el reconocimiento del hijo por sus padres, para que tenga efectos legales debe constar:
1.° En la partida de nacimiento o en acta especial inscrita posteriormente en los libros del Registro Civil de nacimientos.-
2° En la partida de matrimonio de los padres.-
3° En testamento o cualquier otro acto público o auténtico otorgado al efecto, en cualquier tiempo.-
En el Acta de Matrimonio consignada con el libelo de la demanda, no consta que el solicitante esta reconocido por su progenitor, por lo que esta Juzgadora no le da valor probatorio.-
Del análisis de los medios aportados por la parte accionante, sin duda alguna dejan demostrado que no fue insertada la Partida de Nacimiento del ciudadano MIGUEL ANGEL por lo que carece de dicha Partida de Nacimiento, y habiendo demostrado que nació en fecha 24 de Septiembre de 1.977, a las 12:35 a.m., en el Hospital José María Benítez de la ciudad de La Victoria, Municipio Jose Felix Ribas del Estado Aragua, siendo hijo de la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS VALDIVEZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.678.816, se concluye que la pretensión del solicitante debe prosperar, tal como quedará establecido en la parte final del presente fallo.-Así se decide.-
DECISION
En vistas de las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR , la solicitud propuesta; en consecuencia, ordena la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano MIGUEL ÁNGEL, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, con sede en La Victoria, y en el duplicado de los Libros del Registro Principal del Estado Aragua, respectivamente, en el siguiente orden:… “Que nació en fecha 24 de Septiembre de 1.977, a las 12:35 a.m., en el Hospital José María Benítez de la ciudad de La Victoria, Municipio Jose Felix Ribas del Estado Aragua, siendo hijo de la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS VALDIVEZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.678.816”.-
Ofíciese lo conducente al funcionario correspondiente con copia certificada de dicha decisión.-
Publíquese, regístrese, ejecútese, déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en La Victoria, a los seis( 06) días del mes de Octubre del Dos mil nueve (2.009) .-Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA

ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ M.
LA SECRETARIA

JHEYSA ALFONZO



EN LA MISMA FECHA Y SIENDO LAS ONCE DE LA MAÑANA SE PUBLICÓ LA ANTERIOR SENTENCIA.-
LA SECRETARIA


EVM/JA/ea/EXP N° 22.528