REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE LA VICTORIA
LA VICTORIA, 07 DE OCTUBRE DE 2009
199° y 150°

A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en esta fecha, en el Cuaderno Principal, se abre el presente cuaderno de medidas:
De coformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal acuerda y decreta:
PRIMERO: La retención sobre el 50% de las prestaciones sociales que pudieren corresponder al ciudadano FRANCISCO RAMON FLORES YRIGOYEN, venezolano, titular de la cédula de Identidad N°: V-13.520.808, que en caso de retiro o renuncia de la Empresa o Institución donde labora, deberá remitirlo en cheque a nombre del Tribunal.
SEGUNDO: Se ordena la retención de la quinta parte (1/5) de las utilidades o aguinaldos de fin de año, a las que se haga acreedor el ciudadano mencionado, a los fines de cubrir los gastos navideños.
TERCERO: Se ordena la retención del equivalente la quinta parte (1/5) del salario mínimo mensual decretado por el Ejecutivo nacional, como obligación de alimentos provisional.
CUARTO: Oficiese al JEFE DE RECURSOS HUMANOS DE LA EMPRESA NESTLE (PUNTO DE TRASLADO) CAGUA-ESTADO ARAGUA, a los fines de que ordene los descuentos respectivos, y se sirva enviar a este despacho, a la mayor brevedad posible la constancia de sueldo total con las asignaciones, deducciones, antigüedad y beneficios contractuales del ciudadano antes mencionado,
LA JUEZA PROVISORIA


DRA. EUMELIA VELASQUEZ M.

LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO


En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado mediante ofició N° 2639/09.-


LA SECRETARIA



Exp. Nº 22861
EVM/JA/AD