REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE LA VICTORIA
LA VICTORIA, 07 DE OCTUBRE DE 2009.
199° y 150°

A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en esta fecha en el Cuaderno Principal, se abre el presente Cuaderno de Medidas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal acuerda y decreta:
PRIMERO: La retención sobre el 50% de las prestaciones sociales que pudieren corresponder al ciudadano CARLOS RAFAEL UTRERA RIVAS, titular de la cédula de Identidad N°: V-13.019.692 caso de retiro o renuncia de la Empresa o Institución donde labora, deberá remitirlo en cheque a nombre del Tribunal.
SEGUNDO: Se ordena la retención de la quinta parte (1/5) de las utilidades o aguinaldos de fin de año, a las que se haga acreedor el ciudadano mencionado, a los fines de cubrir los gastos navideños.
TERCERO: Se ordena la retención del equivalente la quinta parte (1/5) del salario mínimo mensual decretado por el Ejecutivo nacional, como obligación de alimentos provisional.
CUARTO: A los fines de hacer efectivo los descuentos y el pago de los dos (02) últimos conceptos, se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en el BANCO BANFOANDES, por un monto de Bs. F. 2,00, a nombre de la ciudadana FLOR MARIA FRAGACHAN AVILAN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.159.748, en beneficio de su hijo **********de 02 años y nueve meses de edad, para ser movilizada previa autorización de este Tribunal . QUINTO: Una vez conste en autos la apertura de la cuenta de ahorros aaquí ordenada, oficiese a LA EMPRESA COLFLEX DE VENEZUELA LA VICTORIA ESTADO ARAGUA, a los fines de ordenar los descuentos respectivos, y se sirva enviar a este despacho a la mayor brevedad posible la constancia del sueldo total con las asignaciones y deducciones, antigüedad, y beneficios contractuales, del ciudadano antes mencionado. Líbrese oficio.
LA JUEZA PROVISORIA


DRA. EUMELIA VELASQUEZ M.

LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO