REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL TRANSITO DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 08 de octubre del 2009
199º y 150º
Expediente Nº: 22.599
Demandante: Beatriz Angélica Requena Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.727.693
Demandado: Mercedes Belén López Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.685.685
Motivo: Desistimiento( Interdicto Restitutorio)
Visto el desistimiento efectuado en la presente causa en fecha 06 de octubre de 2009, el Tribunal lo tiene por consumado, le imparte su homologación, declara termino el procedimiento y ordena el archivo del expediente.- Téngase el presente auto como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.- Devuélvanse los originales, previa su certificación en autos, una vez que la parte suministre los fotostatos para ello.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Eumelia Velásquez M
La Secretaria,
Abg. Jheysa Alfonso
EVM/JA/YMH
Exp Nº 22.599-09
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