REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Victoria, 08 de Octubre de 2009
199° y 150 °
PARTE ACTORA
NADIN ALFONZO YAMAUI, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 5.535.494
PARTE DEMANDADA MARCO TULIO CAÑAS MONTESERIN, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 8.576.119
MOTIVO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
( DESISTIMIENTO)

Vista la diligencia que riela al folio 46, presentada personalmente por el apoderado actor, abogado en ejercicio José Oswaldo Montero Prieto, I.P.S.A. N° 78.524; mediante la cual desiste de la demanda intentada por su representado en contra del ciudadano Marco Tulio cañas Monteserin; este Tribunal de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo tiene por consumado y le imparte su homologación.-. Téngase el presente auto como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.-De conformidad con lo pedido, se ordena la devolución del instrumento poder que riela a los folios 19 y 20, previa su certificación en autos por Secretaria y entréguese a la parte actora.- Se da por terminado el presente procedimiento y se archiva el expediente.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO
A LOS FINES DE LA DEVOLUCION DEL DOCUMIENTO SOLICITADO, SE REQUIERE DE LA PARTE ACTORA, SUMINISTRE LOS FOTOSTATOS NECESARIOS. -LA SECRETARIA

EV/JA/ea/EXP N° 22620