REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA, 08 DE OCTUBRE DEL 2009
199º y 150º
Expediente 22.696
Demandante ANGELICA MARIA BORGES PIGOTTI, titular de la cedula de identidad Nº V-13.520.010
Demandado EDGAR ALEXANDER PUCCINI GONZALEZ , titular de la Cédula de Identidad N° V-11.183.349
Motivo Pensión de Alimento a favor del niño *****
Por cuanto de la EMPRESA MOTO REPUESTOS UNIDO C.A., remitió a este Despacho, cheque Nro: 78087198, por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 29/100 (Bs. 1.289,29), monto correspondiente al 50% de las prestaciones sociales, con motivo de la culminación de la relación laboral que existía entre la mencionada empresa y el ciudadano EDGAR ALEXANDER PUCCINI GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.183.349.
Este Tribunal vista la sentencia de fecha 09 de Junio de 2009, que corre inserta al folio 38 al 43, pasa a realizar la siguiente distribución tomando en cuenta los aumentos realizados a la fecha: :
PRIMERO: Se fija Cuatro (04) pensiones, cada una por la cantidad de TREscientos veintidós bolivares con 50/100 (Bs. 322,50).-
SEGUNDO: Por cuanto se observa, que el ciudadano EDGAR ALEXANDER PUCCINI GONZALEZ, dejo de laborar para la EMPRESA MOTO REPUESTOS UNIDO C.A., en fecha 06 de Julio de 2009; y que el niño ****, no ha recibido el pago de las pensiones correspondientes a los meses de Julio, Agosto, Septiembre y Octubre de 2009, en consecuencia, este Tribunal ordena oficiar al Banco Banfoandes a los fines de que se haga entrega de la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON 00/100 (1290, 00 Bs.) correspondientes a las pensiones antes señaladas.
Así mismo se hace entrega de los intereses que se generen por la misma. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA
ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.
LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
En esta misma fecha se libro ofició N° 2584 /09.-
LA SECRETARIA
Exp. N°: 22.696
EV/JA/AADD
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