Exp. N° 0994
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
CON SEDE EN CARACAS
Mediante escrito presentado por ante el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en su carácter de Distribuidor de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de dicha región, en fecha tres (13) de abril de dos mil nueve (2009), por la abogada MARÍA FERNANDA PULIDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.276, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., interpusieron Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 300 – 2008, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “JOSÉ RAFAEL NÚÑEZ TENORIO” con sede en Guatire, Estado Miranda, de fecha veintiséis (26) de septiembre del año dos mil ocho (2.008), que declaró Con lugar la solicitud de Reenganche y Pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Marife Moreno.
El siete (07) de abril de dos mil nueve (2009), previa distribución, le correspondió a este Órgano Jurisdiccional el conocimiento de la presente causa, el cual se recibió el siete (07) del mismo mes y año.
Mediante sentencia interlocutoria dictada el veintidós (22) de abril de dos mil nueve (2009) fue admitido el recurso contencioso administrativo de nulidad y Acordada la Medida solicitada.
El trece (13) de mayo de dos mil nueve (2009), fueron consignadas las compulsas a los fines de las notificaciones correspondiente.
El trece (13) de octubre de dos mil nueve (2009), la abogada Ayleen Guédez González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.945, emite diligencia en su carácter de apoderada judicial de Avon Cosmetics de Venezuela C.A., mediante la cual expone: “siguiendo las instrucciones dadas por mi representada, desisto del presente Recurso de Nulidad”.
Así las cosas, pasa este Juzgado a pronunciarse sobre el desistimiento de la parte actora por medio de apoderado judicial, a lo que resulta necesario referirse a lo establecido en los artículos 154 y 264, del Código de Procedimiento Civil.

Artículo 154 El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.
Artículo 264 Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Así las cosa, del documento poder que corre inserto en los folios del dieciséis (16) al diecisiete (17) y su vuelto, se desprende que la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Avon Cosmetics de Venezuela C.A., se encuentra facultada para desistir del Procedimiento en el Recurso de Nulidad interpuesto.
En tal sentido, este Órgano Jurisdiccional considera oportuno hacer referencia al criterio sentado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo EXP Nº AP42-N-2009-000118 con ponencia del Juez ENRIQUE SÁNCHEZ, dictada el veintinueve (29) de Junio de dos mil nueve (2009), en el cual expuso:
“…Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, (el desistimiento del curso) tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda la relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento…”
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos interpuesto por la abogada MARÍA FERNANDA PULIDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.276, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 300 – 2008, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “JOSÉ RAFAEL NÚÑEZ TENORIO” con sede en Guatire, Estado Miranda, de fecha veintiséis (26) de septiembre del año dos mil ocho (2.008), que declaró Con lugar la solicitud de Reenganche y Pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Marife Moreno.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los Quince (15) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve (2009).
LA JUEZ

BELKYS BRICEÑO SIFONTES
LA SECRETARIA

EGLYS FERNÁNDEZ
En esta misma fecha 15-10-2009, siendo las doce (12:00) meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

EGLYS FERNÁNDEZ
Exp. Nº 0994/BBS/EFT/Jesus.-