TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, Caracas, cinco (05) de octubre de dos mil nueve (2.009)

199° y 150°

Vista la diligencia presentada en fecha catorce (14) de agosto del presente año, por la abogada LILIBETH RAMÍREZ M., Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 81.838, Procuradora de Trabajadores actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana BÁRBARA RODRÍGUEZ SILVA, titular de la cédula de identidad N° 10.810.469 por medio de la cual consignó en siete (07) folios útiles, copias simples del pago voluntario realizado por la Sociedad Mercantil DROGUERIA NENA C.A. por la cantidad de TREINTA MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 30.360,00), a favor de su mandante y de la manifestación formal de la aludida ciudadana de convenir. En consecuencia este órgano jurisdiccional de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el convenimiento planteado entre las partes, en consecuencia se ordena el cierre del presente expediente y su archivo en la sede de este Órgano Jurisdiccional.
LA JUEZ

BELKYS BRICEÑO SIFONTES
LA SECRETARIA.

Abg. EGLYS FERNANDEZ


Exp. 1059/BBS/EFT/MSP