JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, NUEVE (09) DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE (2009)
AÑOS 199º Y 150º,
ASUNTO N° AP21-R-2009-001292
PARTE ACTORA: LUZ LORENA GIL ROA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 14.265.867.
APODERADOS DE LA ACTORA: CARMEN XIOMARA LOBO y JOSE GREGORIO FAJARDO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 64.345 y 95.909, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO ALIANZA INTERNACIONAL, C.A., fondo de comercio DELICATESES REY DAVID, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 1986, bajo el Nº 75, Tomo 38-A-Sgdo.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ALEJANDRO PLANA CASTERA e INACIO AFONSO DE GOUVEIA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 106.818 y 116.736, respectivamente.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
La presente incidencia ha surgido por cuanto el Dr. Juan Carlos Cellis, Juez del Juzgado Superior Noveno del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 01 de octubre de 2009, se inhibió de seguir conociendo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 13 de agosto de 2009 dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 31, numeral 2° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En tal sentido corre inserta en el folio 206 del expediente, el acta de la mencionada inhibición, la cual entre otras cosas reza:
“Me INHIBO de conocer del presente asunto signado bajo el No. AP21-R-2009-001292, contentivo del juicio que por Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales sigue la ciudadana LUZ LORENA GIL ROA, contra la empresa FRIGORIFICO ALIANZA INTERNACIONAL, C. A. “DELICATESES REY DAVID”, que correspondió conocer a este Juzgado por distribución en virtud de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio dictada en fecha 13 de agosto de 2009, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar la demanda incoada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con fundamento en el artículo 31 numeral 2º “… Por tener el inhibido o el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito…”, en virtud de que mi suegro el señor ADELINO FERNANDES, es socio de REY DAVID DELICATESES, por lo que considero mi deber inhibirme en los términos antes expuestos, para garantizar el derecho a la defensa y la transparencia judicial a que alude el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es el caso que existe causal preexistente, pues en fecha 27 de julio de 2005, el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró con lugar la inhibición planteada por mi en el juicio seguido por JOSE MANUEL TEXEIRA contra la empresa mencionada KING DAVID DELICATESES, C. A., de la cual se anexa copia. La presente inhibición obra contra la parte demandada. Se ordena la remisión inmediata del expediente a la Coordinación Judicial para que sea distribuido a un Juzgado Superior”
Así pues, la señalada inhibición del ciudadano Juez, se fundamentó en la causal de inhibición contenida en el numeral 2° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por el hecho de de tener el inhibido o el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito y no desprendiéndose de autos nada que desvirtúe lo alegado por el Dr. Juan Carlos Cellis, este Sentenciador estima, que a los fines de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades, y a los fines de cumplir con la transparencia judicial a que hace referencia el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe declararse con lugar la inhibición del ciudadano Juez, lo cual será decidido en el dispositivo del presente fallo, y así se declara.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. Juan Carlos Cellis, en su carácter de Juez Superior Noveno del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 31, numeral 2° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de octubre del año 2009. Años 199° y 150° de la Independencia y Federación, respectivamente.
EL JUEZ,
MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA,
LUISANA OJEDA
En esta misma fecha, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, cumplidas previamente las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
LUISANA OJEDA
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