Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 13 de octubre de 2009
199º y 150º


PARTE ACTORA: MARIA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.032.479.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROBINSON VASQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.200.-

PARTES CODEMANDADAS: COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV) e INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL (INCAPRO), C.A.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Por Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) la abogada en ejercicio ANA ABRAHAMZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.457; y por el Instituto de Capacitación Profesional (INCAPRO), C.A., el abogado en ejercicio, FREDDY MANUEL DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.374.-

MOTIVO: INCIDENCIA
EXPEDIENTE N°: AP21-R-2009-000866


Se encuentran en esta Superioridad, las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto de fecha 12 de junio de 2009, dictado por el dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio incoado por la ciudadana María González contra Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) y el Instituto de Capacitación Profesional (INCAPRO), C.A.

Recibido el presente expediente mediante auto de fecha 13 de julio de 2009, se fijó para el día 05 de octubre de 2009 la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública en la presente causa.-

Celebrada como ha sido la audiencia oral, y estando dentro del lapso legal correspondiente, ésta Superioridad pasa a reproducir y publicar en su integridad la decisión dictada, en los siguientes términos:

Por medio de auto de fecha 13 de julio de 2009, se fijó para el día 05 de octubre de 2009 la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en fecha 05 de octubre de 2009, siendo el día y la hora fijada por éste Despacho a los fines de la celebración de la audiencia oral, se dejó constancia de la falta de comparecencia de la parte actora apelante, y de las codemandadas no apelantes ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual, este Juzgador, verificados como han sido los extremos de ley en cuanto a la estadía a derecho de las partes, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistida la presente apelación. Así se decide.-

Dado que en el presente caso no han sido afectados los intereses patrimoniales de la Republica, no menester que se notifique a la Procuraduría General de la República.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra el auto de fecha 12 de junio de 2009, dictado por el dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, SE CONFIRMA el auto recurrido. No hay condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-


EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ


LA SECRETARIA;



NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-


LA SECRETARIA;






WG/eb/clvg
AP21-R-2009-000866