REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de octubre de 2009.
199° y 150°
Visto que en fecha 22 de Octubre de 2009, fue distribuido el presente asunto a este Tribunal en atención a la Inhibición formulada por la Dra. MAGALY SOFÍA BASTÍA CELAZ, en su carácter de Juez Temporal a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, y siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la misma, pasa en consecuencia esta Alzada a decidirla, previo las siguientes observaciones:
Se observa que la Ciudadana Juez Dra. MAGALY SOFÍA BASTÍA CELAZ, propuso la inhibición, en la presente causa, alegando lo que a continuación se transcribe”…Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto quien suscribe evidencia de las mismas, que uno de los Apoderados Judiciales de la parte demandada es el profesional del Derecho Abg. FRANCISCO RAMON CHONG RON, de este domicilio, inscrito en Inpreabogado bajo el número 63.789, con el cual mantengo una relación de compadrazgo religioso en la cual él se manifiesta como padrino de mi hija: MARIAGABRIELA PEREZ BASTIA, lo cual encuadra en un supuesto de hecho amistad intima, en virtud de lo que pudiera verse comprometida mi imparcialidad y limitada la objetividad que debo tener al momento de conocer, estudiar y decidir el presente asunto, y en razón de ello por encontrarme incursa en la causal contenida en el numeral 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ME INHIBO de conocer la presente causa…
Al respecto quién juzga considera pertinente precisar lo siguiente: la inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otros órganos concurrentes en la misma causa, calificada por la Ley como causal de recusación y, por ser un deber procesal, el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo regula tal situación, siendo importante destacar por parte de quién aquí juzga, que el artículo 32 eiusdem reglamente a su vez, la situación en la cual incurre y está expuesto el funcionario incurso en alguna de las causales establecidas en la mencionada norma rectora, para el caso de que retardare esa declaratoria, a sabiendas de que esta incurso en el impedimento en el cumplimiento de este deber, y así se establece.
En consecuencia, de las consideraciones precedentemente expuestas es por lo que este Tribunal debe declarar CON LUGAR la inhibición propuesta en el presente asunto por la Juez Temporal Dra. MAGALY SOFÍA BASTÍA CELAZ, a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en razón del reconocimiento voluntario de la verdad de un hecho conocido por el mencionado Juez que lo obligó a inhibirse y que en razón de haber emitido opinión sobre el presente asunto, es evidente que puede verse afectada o comprometida su probidad e imparcialidad, la cual constitucionalmente está obligada a proporcionar a los fines de impartir tutela judicial efectiva; cuyos argumentos se consideran ajustados a derecho para esta Superioridad y fundados en causa legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 numeral 4° de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez Temporal Dra. MAGALY SOFÍA BASTÍA CELAZ, a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Accidente de Trabajo, sigue el ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ DUARTE, contra CONSTRUCTORA OREKA C.A. y GRUPO MIRA CA.
Publíquese, regístrese déjese copia.
Remítase copia certificada de la presente decisión a la ciudadana Juez inhibida para su conocimiento y control por medio de oficio.
Publíquese, déjese copia, regístrese y remítase el presente asunto al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 27 días del mes de Octubre de 2009.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Superior,
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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
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LISSELOTT CASTILLO
En esta misma fecha, siendo 03:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
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LISSELOTT CASTILLO
Asunto. No. DP11-X-2009-000022.
JHS/lc/mgb.
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