Maracay, 14 de Octubre de 2009.
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2009-001320
ACTA

PARTE ACTORA: TOMAS ENRIQUE UTRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.918.093 y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CESAR ARJONA GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 116.731.-
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO CASA VILLAS DE ARAGUA, C.A.-
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE ACCIONADA: LUIS ANSELMO RODRIGUES, titular de la cédula de identidad Nº E-81.958.007.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.688.-
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.-

En el día hábil de hoy, 14 de Octubre de 2009, siendo las 03:00 p.m.; comparecen por ante este despacho, el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio CESAR ARJONA GARCIA, según se desprende de instrumento poder consignado, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del Representante legal de la parte accionada ciudadano LUIS ANSELMO RODRIGUES, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA MOLINA, todos ut-supra identificados, quienes renuncian al termino de comparecencia establecido en la ley a los fines de celebrar la audiencia preliminar en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: PRIMERA: Mediante el presente documento tanto el ciudadano TOMAS UTRERA (antes plenamente identificado), como la Sociedad Mercantil SUPERMERCADO CASAS VILLAS DE ARAGUA C.A., con ánimo conciliador y en el interés propio de las mismas, han decidido de mutuo acuerdo ponerle fin a esta causa por Prestaciones Sociales e Indemnización por Accidente Laboral. Dicha finalización de la antes mencionada causa se realiza por la voluntad común de las partes, expresada libre y conscientemente a través del presente documento. Igualmente, de mutuo acuerdo, ambas partes, pactamos en dar por terminada cualquier acción por motivo del cobro de sus Prestaciones Sociales y por Indemnización por Accidente Laboral que obtuvo el demandante por motivo de su relación de trabajo y de la cual al ser Intervenido Quirúrgicamente y corregido, pues, con la firma de la presente transacción, la parte demandante se da por satisfecho en sus pretensiones.- SEGUNDA: De mutuo acuerdo, la Sociedad Mercantil SUPERMERCADO CASAS VILLAS DE ARAGUA C.A., pacta de forma amistosa con el ciudadano TOMAS UTRERA, ya identificado, la respectiva cancelación de sus Prestaciones Sociales y la indemnización laboral que corresponde a dicha ciudadano por concepto de Indemnización por el accidente laboral que tuvo el trabajador dentro de la empresa, que da un total de DIEZ Y OCHO MIL VEINTINUEVE CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 18.029,39) por concepto de Prestaciones Sociales y la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs, 6.000,00) por concepto de Indemnización por el Accidente Laboral, en total el demandante recibe la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 25.000,00)). Esta suma de dinero se le cancela al mencionado ciudadano, en este mismo acto, a través de cheque número 95112752 del Banco BANCARIBE a favor del mencionado ciudadano. TERCERA:: El ciudadano TOMAS UTRERA, ya identificado, representado en este acto por su abogado CESAR ARJONA GARCIA, igualmente identificado, declaran recibir en este acto la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 25.000,00), a su total, cabal y absoluta satisfacción. Con al presente cancelación el ciudadano TOMAS UTRERA expresamente manifiesta que no tiene nada mas que reclamar como consecuencia de la demanda por concepto de Prestaciones Sociales e Indemnización por Accidente Laboral que fue entablada contra la empresa. QUINTA: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto las partes convienen en darle a la presente transacción el valor de cosa juzgada, por lo que, solicitan conjuntamente al Tribunal homologue la presente transacción en los términos y condiciones antes expuestos. De igual forma las partes declaran expresamente que renuncian a cualquier recurso ordinario y/o extraordinario contra el auto de homologación que sobre esta transacción laboral se imparta. Solicitamos el archivo definitivo del expediente y asimismo, solicitamos de este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Aragua se sirva expedir una copia certificada de la presente transacción y del auto de homologación que sobre ella recaiga. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Asimismo, el ciudadano Juez, deja sin efectos los carteles de notificación librados contra la parte accionada en fecha 01 de Octubre del presente año.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ



LA PARTE ACTORA y SU ABOGADA ASISTENTE



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABOG. MILENE BRICEÑO.-