Maracay, 16 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: DP11-S-2009-000232
ACTA
PARTE OFERIDA: ESNARDO RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.795.499 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: EDGAR HIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.827.-
PARTE OFERENTE: ELECTRIC EXPORT, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: GILMA BETTY ROSS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.698.-
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.-

En el día hábil de hoy, 16 de Octubre de 2009, siendo las 03:00 p.m; comparecen por ante este despacho, la parte oferida ciudadano ESNARDO RAMIREZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EDGAR HIGUERA, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la oferente abogado GILMA BETTY ROSS , todos ut-supra identificados, a los fines de celebrar la audiencia preliminar especial en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte oferente ELECTRIC EXPORT, C.A, ofrece cancelar a la parte oferida ciudadano ESNARDO RAMIREZ, la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 7.730,00), de la manera siguiente: 1) La suma de TRES MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 3.000,00), en este acto a través de instrumento bancario Nº 07256765, cuenta cliente Nº 01370051690000036281, a favor del ciudadano ESNARDO RAMIREZ, girado contra el Banco Sofitasa de fecha 24 de Septiembre de 2009; 2) La suma de UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 1.241,48), en este acto a través de instrumento bancario Nº 07256764, cuenta cliente Nº 01370051690000036281, a favor del ciudadano ESNARDO RAMIREZ, girado contra el Banco Sofitasa de fecha 24 de Septiembre de 2009; 3) La suma de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. F. 3.338,15), que se encuentra depositada en una cuenta de ahorro a favor del ciudadano ESNARDO RAMIREZ, en el Banco Provincial, cuenta Nº 01080157560200550026; y 4) La suma de CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. F. 151,25), en Cesta Ticket, cantidades estas que asciende a la suma de SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 7.730,00); este pago se realiza por los siguientes conceptos: Bonificación Especial, antigüedad, vacaciones fraccionada, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, cesta ticket, Intereses por prestación de antigüedad.- En este estado, la parte oferida ciudadano ESNARDO RAMIREZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDGAR HIGUERA, DECLARA: “Acepto la oferta hecha por la parte oferente ELECTRIC EXPORT, C.A, por la suma de SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 7.730,00), de la manera siguiente: 1) La suma de TRES MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 3.000,00), en este acto a través de instrumento bancario Nº 07256765, cuenta cliente Nº 01370051690000036281, a mi favor, girado contra el Banco Sofitasa de fecha 24 de Septiembre de 2009; 2) La suma de UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 1.241,48), en este acto a través de instrumento bancario Nº 07256764, cuenta cliente Nº 01370051690000036281, a mi favor, girado contra el Banco Sofitasa de fecha 24 de Septiembre de 2009; 3) La suma de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. F. 3.338,15), que se encuentra depositada en una cuenta de ahorro a mi favor, en el Banco Provincial, cuenta Nº 01080157560200550026; y 4) La suma de CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. F. 151,25), en Cesta Ticket, cantidades estas que asciende a la suma de SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 7.730,00); este pago se realiza por los siguientes conceptos: Bonificación Especial, antigüedad, vacaciones fraccionada, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, cesta ticket, Intereses por prestación de antigüedad; Así como también declaro en nombre de mi representado, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto y nada nos adeuda la empresa ELECTRIC EXPORT, C.A. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
EL OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE.-
LA SECRETARIA
ABOG. MILENE BRICEÑO