Maracay, 22 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: DP11-L-2009-000901
ACTA
PARTE ACTORA: FANNY MARIELA BASTIDAS TREJO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.962.469.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIALEX HERNANDEZ, LUIS BASTIDAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 124.339 y 63.732 respectivamente.-
PARTES DEMANDADAS: INVERSIONES GALIPEIRO, C.A, INVERSIONES CUSUMI, C.A E INDUSTRIAS DE ALIMENTOS TREBOL.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA INVERSIONES CUSUMI, C.A: RODOLFO PERERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.967.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día hábil de hoy, 22 de Octubre de 2009, siendo las 03:00 p.m., oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la apoderado judicial de la parte actora abogada en ejercicio MARIALEX HERNANDEZ y de la comparecencia del apoderado judicial de la parte accionada en el presente asunto INVERSIONES CUSUMI, C.A, abogado en ejercicio RODOLFO PERERA, todos supra identificados, el cual expone: En este estado el apoderado judicial de la parte accionada INVERSIONES CUSUMI, C.A, ofrece cancelarle a la parte actora ciudadana FANNY MARIELA BASTIDAS, la suma de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 5.000,00), para ser cancelados de la manera siguiente: 1) Un único pago en este acto por la suma de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 5.000,00), a través de un (1) instrumento bancario signado con el Nº 00019621, cuenta cliente Nº 01080580530100025269, librado contra el Banco Provincial, de fecha 14 de Octubre de 2009, a nombre de la ciudadana FANNY BASTIDAS, a los fines de dar por terminado el presente asunto, el presente pago se hace por los siguientes conceptos: antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional no canceladas y vacaciones y bono vacacional fraccionados.- En este estado la apoderada judicial de la ciudadana FANNY BASTIDAS, abogada en ejercicio MARIALEX HERNANDEZ, declara: “Acepto en nombre de mi representado el ofrecimiento realizado por el apoderado judicial de la parte accionada INVERSIONES CUSUMI, C.A, el cual asciende a la suma de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 5.000,00), para ser cancelados de la manera siguiente: 1) Un único pago en este acto por la suma de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 5.000,00), a través de un (1) instrumento bancario signado con el Nº 00019621, cuenta cliente Nº 01080580530100025269, librado contra el Banco Provincial, de fecha 14 de Octubre de 2009, a nombre de la ciudadana FANNY BASTIDAS, a los fines de dar por terminado el presente asunto, el presente pago se hace por los siguientes conceptos: antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional no canceladas y vacaciones y bono vacacional fraccionados; Así como también declaro en nombre de mi representado, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Asimismo el ciudadano Juez, ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-
LA SECRETARIA
ABOG. MILENE BRICEÑO.-
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