Maracay, 06 de Octubre de 2009.
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2009-000062
ACTA
PARTE ACTORA: JULIO CESAR ROCHA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.967.599
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MAYERLING MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.513-
PARTES DEMANDADAS: REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A y SOLIDARIAMENTE AVICOLA SANTA CRUZ, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTE DEMANDADAS: ERNESTO PAOLONE y PEDRO QUINTERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 67.603 y 7.223 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 06 de Octubre de 2009, siendo las 02:30 p.m.; oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, comparecen por una parte el ciudadano JULIO CESAR ROCHA, en su carácter de parte actora y su apoderada judicial abogada en ejercicio MAYERLING MALDONADO, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de las partes demandadas que lo son, REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A y AVICOLA SANTA CRUZ, abogados en ejercicio ERNESTO PAOLONE y PEDRP QUINTERO, todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: Las partes demandadas REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A y AVICOLA SANTA CRUZ, ofrecen cancelar a la parte actora ciudadano JULIO CESAR ROCHA, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 40.000,00), de la manera siguiente: 1) La suma de VENTITRES MIL TREINTA Y UN BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 23.031,00) a través de instrumento bancario a favor del ciudadano JULIO CESAR ROCHA, para ser cancelado el día 14 de Octubre de 2009, a las 10:0 am, en la sede del Tribunal, cantidad esta que será cancelada por la sociedad mercantil AVICOLA SANTA CRUZ, C.A; y 2) La suma de DIECISES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 16.969,00), a través de instrumento bancario a favor del ciudadano JULIO CESAR ROCHA, para ser cancelado el día 30 de Octubre de 2009, en la sede del Tribunal a las 10:00 am, cantidad esta que será cancelada por la sociedad mercantil REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Indemnizaciones de conformidad con el 125 de la ley Orgánica del trabajo, utilidades, vacaciones y bono vacacional e intereses sobre la prestación de antigüedad, salarios caídos.- En este estado, el ciudadano JULIO CESAR ROCHA, y su apoderada judicial abogada en ejercicio MAYERLING MALDONADO, DECLARAN: “Acepto el ofrecimiento hecho por las partes accionadas por la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 40.000,00), para ser cancelado de la manera siguiente: 1) La suma de VENTITRES MIL TREINTA Y UN BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 23.031,00) a través de instrumento bancario a mi favor, para ser cancelado el día 14 de Octubre de 2009, a las 10:0 am, en la sede del Tribunal, cantidad esta que será cancelada por la sociedad mercantil AVICOLA SANTA CRUZ, C.A; y 2) La suma de DIECISES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 16.969,00), a través de instrumento bancario a mi favor, para ser cancelado el día 30 de Octubre de 2009, en la sede del Tribunal a las 10:00 am, cantidad esta que será cancelada por la sociedad mercantil REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Indemnizaciones de conformidad con el 125 de la ley Orgánica del trabajo, utilidades, vacaciones y bono vacacional e intereses sobre la prestación de antigüedad, salarios caídos; Así como también declara que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado por las partes.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. El ciudadano Juez, ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS.-

LA SECRETARIA
ABOG. MILENE BRICEÑO.-