REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 01 de Octubre del 2009
199º y 150º
ASUNTO: DP11-L- 2009-000374
ACTA
PARTES ACTORAS: Ciudadanos RODRIGUEZ ALFREDO JOSE, BOLIVAR JUAN LUIS e IBARRA ISMAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 10.380.067, 10.456.980 y 5.281.708, respectivamente .-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Dr. JOSE LUIS LEDEZMA GARCIA , Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Número 82.278.-
PARTES DEMANDADAS: “TRANSPORTE VIRGEN DEL CARMEN SIGLO XXI” y “TRANSPORTE VIRGEN DEL CARMEN, C.A.”
PRESIDENTE DE LAS EMPRESAS: Ciudadano JORGE ENRIQUE CASTRO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero 5.674.773.-
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: Dra. AURORA ROJAS S y Dr. GIUSEPPE ATRIA MARTORANA, Abogados, Inscritos en el IPSA bajo los Números 28.362 y 94.009, respectivamente.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy Jueves 01 de Octubre del 2009, siendo las 2:30 p.m. oportunidad fijada para celebrar PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentran presentes el Apoderado de las partes Actoras Abogado JOSE LUIS LEDEZMA GARCIA, Inscrito en el IPSA bajo los Nro. 82.278 y el Presidente de las Empresas “TRANSPORTE VIRGEN DEL CARMEN SIGLO XXI” y “TRANSPORTE VIRGEN DEL CARMEN, C.A.” Ciudadano JORGE ENRIQUE CASTRO ROJAS titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.674.773 y sus Apoderados Abogados AURORA ROJAS y GIUSEPPE ATRIA , inscritos en el IPSA bajo los Números 28.362 y 94.009, respectivamente, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA DEMANDADA “TRANSPORTE VIRGEN DEL CARMEN SIGLO XXI” y “TRANSPORTE VIRGEN DEL CARMEN, C.A”. pagará a LOS DEMANDANTES, ciudadanos ALFREDO JOSE RODRIGUEZ, JUAN LUIS BOLIVAR e ISMAEL IBARRA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números 10.380.067, 10.456.980 Y 5.281.708, respectivamente y de este domicilio, las siguientes cantidades de dinero : 1) Al Ciudadano ALFREDO JOSE RODRIGUEZ, ut supra identificado, la cantidad de DIEZ Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE (BSF.18.697,oo), 2) Al Ciudadano JUAN LUIS BOLIVAR, ya identificado, la cantidad de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS (BSF.24.976,oo) 3) Al Ciudadano ISMAEL IBARRA , ut supra identificado la cantidad de VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES (BSF. 26.327,oo) . Dichos pagos serán efectuados de la siguiente manera A) Un primer pago efectuado en este acto por la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES pagaderos en Cheques del Banco del Caribe, Cuenta Nro. 0114-0201-11-2010819256, de fecha 01-10-2009, distribuidos de la siguiente manera: a) BSF. 6.581,75 a nombre de ISMAEL IBARRA, No Endosable; b) BSF. 6.244,oo a nombre de JUAN BOLIVAR, No Endosable y c) BSF. 4674,25 a nombre de RODRIGUEZ ALFREDO JOSE, No Endosable¸ .B) Un segundo pago de bolívares DIECISIETE MIL QUINIENTOS (BSF. 17.500,oo) en fecha 01-11-2009; C) Un tercer pago de bolívares DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BSF. 17.500,oo), en fecha 01-12-2009 D) Y un cuarto y ultimo pago de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES, en fecha 07-01-2010, todos los pagos serán efectuados por ante la sede del Tribunal y de acuerdo a las proporciones que le restan por pagar a cada trabajador.- El acuerdo aquí logrado incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la presente demanda, solicitados y depurados en este proceso.- SEGUNDO: El apoderado de los demandantes, ya identificado ut-supra acepta conforme, el ofrecimiento de pago realizado por la representación de la empresa e igualmente declaran que el Patrono nada más le adeuda por los conceptos demandados TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por los conceptos señalados en el libelo de la presente demanda.- CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. .
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se deja constancia que en virtud del presente acuerdo se devuelven los escritos de pruebas . El Tribunal deja asentado que una vez que conste en autos la totalidad del pago aquí convenido se dará por terminado el presente expediente y se ordenara su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
EL APODERADO DE LOS DEMANDANTES
EL PRESIDENTE DE LAS DEMANDADAS Y SUS APODERADOS
LA SECRETARIA,
ABG. MILENE BRICEÑO
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