REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 13 de Octubre del 2009
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L- 2009-000520
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano PABLO JOSE HIGUERA , venezolano, mayor de edad Cédula de Identidad Nº 8.807.522.-

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Dr. JUAN DE DIOS ESPINOZA, JUAN ERNESTO ESPINOZA y HAIRA ROMAN PEREZ , Abogados , inscritos en el IPSA bajo los Números 16.939, 111.250 y 59.488 .-

PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio “GRUPO TURAGUA PRIX, C.A.”

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA , Dra. NEIDA DE ALMEIDA DOS ANJOS , Abogada, inscrita en el IPSA bajo el Número. 85.905 .

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, Martes 13 de Octubre del 2009, siendo las 1 y 30 p.m.., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia de las partes actoras al presente acto, ni por si ni por medio de sus Representantes Legales , por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia de que se encuentra presente la Apoderada de la parte demandada, ut supra identificada.- Se cierra este acto siendo las 2.05 p.m. ,- PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.-

LA JUEZA


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ



LA APODERADA DE LA DEMANDADA.








LA SECRETARIA



Abog, BETHSI RAMIREZ