REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 27 de Octubre del 2009
199º y 150º


ASUNTO: DP11-L- 2009-001049

PARTE ACTORA: Ciudadana MARIA LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.234.284.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Dr. CARLOS JORGE YGUARO , Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Número 86.719.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “CHARCUTERIA, CONFITERIA, LUNCHERIA Y FRUTAS NATURALES LA COROTECA, S.R.L.”., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19-11-1987, bajo el Nro. 100, Tomo 267-B.-

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA Dra. ANA DE LA CRUZ RANGEL DELGADO, Abogada, Inscrita en el IPSA bajo el Nro. 85.688.-

MOTIVO.: PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy martes 27 de Octubre del 2009, siendo la 2:oo p.m. se habilita el tiempo necesario a los fines de realizar AUDIENCIA CONCILIATORIA en la presente causa, se encuentran presentes la parte actora Ciudadana MARIA LEAL y su Abogado CARLOS YGUARO MARTINEZ y la Apoderada de la empresa “CHARCUTERIA, CONFITERIA LUNCHERIA Y FRUTAS NATURALES LA COROTECA, S.R.L.” Abogada ANA RANGEL DELGADO, ut supra identificados, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le corresponde, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” a los efectos de poner fin a la presente demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA DEMANDADA “ CHARCUTERIA, CONFITERIA, LUNCHERIA Y FRUTAS NATURALES LA COROTECA, S.R.L..” paga a LA DEMANDANTE, ciudadana MARIA LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº: V-9.234.284 y de este domicilio, un monto único de DIEZ Y SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 17.000,oo). que incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la presente demanda, solicitados y depurados en este proceso, el cual cancela en este acto en cheque girando en la Cuenta Nro. 0191 0021 98 2121001899 del Banco Nacional de Crédito, Cheque Número 18600407, por un monto de DIEZ Y SIETE MIL BOLIVARES (BSF. 17.000,oo) de fecha 27 de Octubre del 2009 a nombre de la trabajadora Ciudadana MARIA LEAL .- SEGUNDO: La parte actora Ciudadana MARIA LEAL, ya identificada ut-supra acepta conforme, el pago realizado por la representación de la empresa e igualmente declara que nada más se le adeuda por los conceptos demandados TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por los conceptos señalados en el libelo de la presente demanda.- CUARTO: Las partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. .
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se deja constancia que en virtud del presente acuerdo no se consignan escritos de pruebas . El Tribunal deja asentado que en vista que consta en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,




VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO





LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,



ABG. MILENE BRICEÑO