REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Martes 27 de Octubre del 2009
199º y 150º

ASUNTO: DP11-S-2009-00224

EMPRESA OFERENTE : “SEGURIDAD JOS, C.A.”, empresa inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02-12-1991, bajo el Nro. 79, Tomo 89-A Pro.-

ABOGADA DE LA PARTE OFERENTE: Dra. GILMA BETTY ROSS, Abogada, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 15.698.-

PARTE OFERIDA : Ciudadanos LUIS TOVAR, MANUEL CASTILLO y HELIS PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números 11.184.359, 7.235.149 y 8.744.111, respectivamente.-

ABOGADA DE LA PARTE OFERIDA: Dra. YANET CONCEPCION ONTIVEROS NEGRIN, Abogada, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 120.722.-

MOTIVO: TRANSACCION EN OFERTA REAL


En el día de hoy Martes 27 de Octubre del 2009, siendo las 11:30 a.m., se habilita el tiempo necesario a los fines de celebrar AUDIENCIA ESPECIAL DE OFERTA REAL en la presente causa, se encuentran presentes la Apoderada de la parte Oferente “SEGURIDAD JOS, C.A.” Dra. GILMA BETTY ROSS, Abogada, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 15.698 , quien consigna Instrumento Poder y la Apoderada de los Oferidos Abogada YANET ONTIVEROS NEGRIN, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 120.722 , quien consigna copias de Instrumentos Poderes, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, la cual llega a un acuerdo, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA OFERENTE “SEGURIDAD JOS, C.A.” pagará a LOS OFERIDOS, ciudadanos LUIS ALEXANDER TOVAR NAVAS , MANUEL ALEJANDRO CASTILLO y HELIS ARMANDO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números 11.184.359, 7.235.149 y 8.744.111 , respectivamente y de este domicilio, un monto único de la siguiente manera, 1) Al Ciudadano LUIS ALEXANDER TOVAR NAVAS, ut supra identificado, la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 91 (BSF. 2.493,91 ), en cheques Nro. S-92 16024150 por BSF. 573,42 y Cheque Nro. S-92 03022926 por BSF. 1.920,49, girados contra la cuenta Nro. 0102-0231-10-0000032861, del Banco de Venezuela, a nombre de TOVAR LUIS, “No Endosable”, los cuales recibe su apoderada, ut supra identificada, en este acto., 2) Al Ciudadano MANUEL ALEJANDRO CASTILLO, ya identificado, la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOSNOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 62 (BSF. 2.294,62), pagaderos en cheques Nro. S-92 64024163 por BSF. 374,13 y Cheque Nro. S-92 34023058, por BSF. 1.920,49, girados contra la Cuenta Nro. 0102-0231-10-0000032861, del Banco de Venezuela a nombre de CASTILLO MANUEL, “No Endosable”, el cual recibe su apoderada, ut supra identificada en este acto. 3) Al Ciudadano HELIS ARMANDO PEREZ, ut supra identificado la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 62 (BSF. 2.340,62) en cheques Nro. .S-92 32022288 por BSF. 420,13 y Cheque Nro. S-92 13023001, por BSF. 1.920,49, girados contra la Cuenta Nro. 0102-0231-10-0000032861, del Banco de Venezuela a nombre de PEREZ HELIS, “No Endosable”, el cual es consignado en este acto, - SEGUNDO: La apoderada de los Oferidos, ya identificados ut-supra acepta conforme, el ofrecimiento de pago realizado por la representación de la empresa .- TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse..- CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. .
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. . El Tribunal deja asentado que en vista que consta en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,




VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




LA APODERADA OFERENTE





LA APODERADA DE LOS OFERIDOS


LA SECRETARIA,


ABG. MILENE BRICEÑO