REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 30 de Octubre del 2009
199º y 150°

ASUNTO: DP11-L- 2009-001519

Visto el escrito de TRANSACCIÓN celebrado por la parte actora en la presente causa Ciudadano ALEXIS RAFAEL MACHADO PACHECO , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.930, debidamente asistido por el Abogado CARLOS GUERRERO , inscrito en el IPSA bajo el Nro. 55.044 y la empresa demandada “MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. MANPA, S.A.C.A.,” debidamente representada por su apoderado Abogado MANUEL RODRIGUEZ LOPEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 1.496, el cual se encuentra inserto de los folios 18 al 35 (ambos inclusive) del presente expediente, donde las partes solicitan a este Tribunal la Homologación correspondiente y visto que la misma no es contraria a derecho y es producto de la conciliación, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera.

HOMOLOGACION

En virtud de que las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, así como el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, Este Tribunal, Décimo de Sustanciación , Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- El Tribunal deja asentado que en vista de que cursa en autos la totalidad del pago acordado, se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- .Así se decide


LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




LA SECRETARIA,



ABG. MILENE BRICEÑO