REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 06 de Octubre del 2009
199º y 150º

ASUNTO: DP11-S-2009-00231.

EMPRESA OFERENTE : “AGROPECUARIA AVIELI, S.R.L”, empresa inscrita en fecha 09 de Agosto del 2005 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, anotada bajo el Nro. 33, Tomo 43-A

PRESIDENTA DE LA PARTE OFERENTE: Ciudadana ELIMAR CONCEPCION SAN LUIS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Numero 16.268.125.-

ABOGADO DE LA PARTE OFERENTE: Dr. NESKENS ENRIQUE MAITA LA GRAVE . inscrito en el IPSA bajo el Nro. 71.061

PARTE OFERIDA : Ciudadano PABLO JOSE SILVA GUERRERO venezolano, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.456.083.-

ABOGADA DE LA PARTE OFERIDA: Dra. VERONICA Y. URBANEJA A, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 120.089.-

MOTIVO: TRANSACCION EN OFERTA REAL

En horas de despacho del día de hoy martes 6 de Octubre del 2009, siendo las 10:oo a.m. comparecen por ante este Tribunal la ciudadana ELIMAR CONCEPCIÓN SAN LUIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 16.286.125, actuando en este acto en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil “ AVIELI, S.R.L”, empresa inscrita en fecha 09 de agosto de 2.005 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, anotada bajo el Nº 33, Tomo 43-A, carácter el mío que se desprende del acta constitutiva de la misma cuyos datos son los supra indicados, debidamente asistida en este acto por el Abg. Neskens Enrique Maita La Grave, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Avenida Las Delicias, Centro Empresarial Europa, oficina No 304, Maracay Estado Aragua, titular de la cédula de identidad 11.554.865, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 71.061; quien en lo sucesivo se denominará “EL PATRONO” por una parte, y por la otra, el ciudadano PABLO JOSÉ SILVA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 10.456.083, domiciliado en la calle El Samán, No.10, Santa Cruz, Estado Aragua, debidamente asistido en este acto por la Abg. VERONICA YSABEL URBANEJA ARABIA, Inpreabogado No. 120.089, quien en lo sucesivo se denominará “EL TRABAJADOR”: Solicitamos a este Tribunal la habilitación del tiempo necesario y renunciamos al lapso de comparecencia. La Jueza declara abierto dicho acto, el cual queda asentado de la siguiente manera: De conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 255, 256, 257 y 258 del Código de Procedimiento Civil, que trata “DE LA TRANSACCIÓN Y DE LA CONCILIACIÓN”, y en los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, que se refieren a “DE LA TRANSACCIÓN”, hemos convenido en celebrar esta transacción, de manera que concluyan todas y cuantas diferencias que hayan surgido o que pueda surgir en referencia a la relación laboral que existió entre ambos; transacción que hemos convenido en perfeccionar a los fines de que se imparta su correspondiente HOMOLOGACIÓN, y que hemos convenido hacer en los siguientes términos: PRIMERO: “EL TRABAJADOR” Y “EL PATRONO” reconocen la relación laboral, siendo el cargo del trabajador obrero y así lo reconocen ambas partes, así mismo las partes declaran que “EL TRABAJADOR” inicio por primera vez prestando le servicios a JAIME SAN LUIS, en fecha 10 de abril del año 2.000, relación laboral que la compañía absorbe sus obligaciones por sustitución de patrono; reconocen también ambas partes que el salario diario que devengaba “EL TRABAJADOR” por día trabajado era el salario mínimo decretado por Ejecutivo Nacional; en el mismo orden de ideas el trabajador declara en este acto que por voluntad propia: que cursa ante la Inspectoria del Trabajo de la ciudad de Cagua Estado Aragua un procedimiento de inamovilidad laboral que inicie en fecha 21 de Agosto del 2008, expediente signado bajo el No 043-2008-01-003784, procedimiento y acción de la cual desisto en la presente transacción dejándolo sin efecto; así mismo declaro que en virtud, de perder mi condición de trabajador de la empresa renuncio en este mismo acto de forma pública, al cargo que venía desempeñando dentro del SINDICATO SECTORIAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LAS EMPRESAS AGROPECUARIA AVIELI S.R.L Y AGROPECUARIA AVIEVA S.R.L, PRODUCTORAS AGRICOLAS Y PECUARIAS SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO ARAGUA (SINTRAPROPECONEA) ; SEGUNDO: Con el objeto de poner fin a la precitada proceso “EL PATRONO” ofrece en este acto pagar a “EL TRABAJADOR” un monto único, total y definitivo de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.45.000,00); pago que se realizará de la siguiente manera: con un PAGO UNICO por dicha cantidad EN ESTE ACTO, con dos sendos cheque a nombre de PABLO JOSE SILVA GERRERO, girados contra la institución financiera BANCARIBE, signados con los Nos. 81894778 y 86694703. Lo que corresponde al pago de todos los conceptos laborales que le corresponden al trabajador. POR SU PARTE “EL TRABAJADOR”, acepta este ofrecimiento y declara en consecuencia que con el pago de la cantidad antes mencionada en la fecha indicada, quedan totalmente cancelados todos y cada uno de sus haberes laborales, quedando entendido de ésta manera que se da por terminada la Relación Laboral previo acuerdo de voluntad común entre las partes, y de ésta manera “EL PATRONO” habrá dado cumplimiento íntegro de toda la cantidad adeudada a la “EL TRABAJADOR”, y este ultimo declara que con este pago no hay nada que le adeuden por concepto de Prestaciones Sociales, ni por diferencia y / o completo de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, preaviso, indemnización por antigüedad, Artículos 104, 108 y 125 de la L.O.T., salarios y demás retribuciones contempladas en la Ley Orgánica del Trabajo, remuneraciones; utilidades legales y / o convencionales; diferencia y /o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional, y su inclusión en el cálculo de las prestaciones o indemnizaciones sociales; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnos y / o nocturnos; bono de alimentación; bono nocturno; trabajos y pagos correspondientes a días feriados y / o de descanso; vehículo, gastos médicos; pagos en especies; diferencia y / o complemento en los intereses sobre las prestaciones causadas desde la fecha de inicio de la relación de trabajo señalada por EL TRABAJADOR; diferencia y / o complemento de salario y otros conceptos, daños y perjuicios, incluyendo daños morales, daños materiales, y / o por responsabilidad civil; derechos, pagos, indemnizaciones, beneficios y demás conceptos establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley de Seguro Social, Ley Orgánica del Trabajo y sus Reglamentos. Asimismo, así mismo declara que no adolece de ninguna enfermedad profesional, ni sufrió ninguna clase de accidente laboral. TERCERA: Ambas partes renuncian y desisten del ejercicio de cualesquiera otras acciones sean civiles, mercantiles, laborales, penales o de cualquier índole que puedan corresponderles.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua ,actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. El Tribunal deja asentado que en virtud que consta en autos la totalidad del pago aquí acordado se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11 a.m.. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ


LA PRESIDENTE DE LA EMPRESA Y SU ABOGADO


EL TRABAJADOR Y SU ABOGADA.

LA SECRETARIA

ABOG. E MILENE BRICEÑO