En el día de hoy Primero (01) de Octubre de 2009, siendo las 02:40 p.m. comparece el apoderado judicial de la parte actora ciudadano: JOSÉ RICARDO MORILLO ESCALATE, titular de la cédula de identidad No.13.357.494, inscrito en el inpreabogado No. 123.429 y por la parte demandada : AIR COMPRESSOR DE VENEZUELA, C.A.: JUAN FRANCISCO RIVAS RUIZ, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.959.374, Inscrito en el Instituto de Previsión Social el abogado No. 53.467 y AIR COMPRESSOR INTERNATIONAL C.A., MACHINERY CARE DE VENEZUELA S.A. Y MACHINERY CARE INTERNACIONAL C.A., para la celebración de audiencia conciliatoria en fase de ejecución. Acto seguido se dio apertura a la conciliación y se inició la mediación en vista de esta comparecencia la cual no es contraria a derecho basada en los Artículos 5,6, y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ENTRE ELLOS LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS, en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de l República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente la parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 50.000,00) por los conceptos demandados, a nombre de LUIS DAVID ORTEGA RAVELO, el cual será cancelado mediante cheque No. 29034123, CHEQUE DE GERENCIA, CÓDIGO CUENTA CLIENTE 0105-0132-65-2132034123, del BANCO MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL de fecha 29 de Septiembre de 2009, pago ÚNICO que recibe el apoderado judicial de la parte actora. En este estado, el apoderado judicial de la parte ciudadano LUIS DAVID ORTEGA RAVELO, manifiesta al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que están conforme con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta el pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada por concepto de Prestaciones sociales contenidos en la decisión reproducida en fecha seis (6) de julio de 2009. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCIÓN y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador accionante, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABOG. BETSY RAMIREZ