En el día hábil de hoy, 13 de Octubre de 2009, siendo las 11:50 p.m., comparece el apoderado judicial de la parte actora, ABOGADO, EVELYN ULLOA y por la parte demandada comparece el apoderado judicial, Abogado, IVAN DARIO HERMOSILLA, ut-supra identificados, con la finalidad de solicitar una audiencia especial para dar por terminado el presente asunto. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para evitar un proceso prolongado, la cual no es contraria a derecho. Seguidamente, las partes han decidido dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 45.000,00), por los conceptos reclamados que aquí se dan por reproducidos, haciendo mutuas y recíprocas concesiones, que será cancelado mediante PAGO ÚNICO PARA EL DÍA de hoy 2009, en cheque a nombre del ciudadano JULIO CESAR CANELON URBANO, por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 45.000,00), Código cuenta cliente: 0108-09-18-50-090000015, cheque número 51607642, NO ENDOSABLE contra el BANCO PROVINCIAL de fecha 08 de octubre de 2009, en este acto la apoderada judicial de la parte actora ciudadana EVELYN NOHEMI ULLOA PÁEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 9.661.315, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 67.584 manifiesta estar conforme con el pago aquí acordado, no quedando deber nada por concepto de cobro de PRESTACIONES SOCIALES a la parte actora. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:30 p.m. de hoy 13 de Octubre de 2009. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


ABOG. BEHTSY RAMIREZ