En el día hábil de hoy, 14 de Octubre de 2009, siendo las 11:30 a.m.; comparece por ante este Tribunal, la parte actora ciudadano CARLOS EDUARDO IZAGUIRRE MENDOZA, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 2.514.832 y el APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadano NELSON JOSÉ PINEDA GOLLO, Procurador del Trabajo, titular de la Cédula de identidad No. V- 13.701.396, inscrito en el Inpreabogado No. 85.833 y por la parte demandada EMPRESA MERCANTIL LICORERÍACOROCITO S.R.L. por el REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: GREGORIO CARAVASILE FREANCOYANNI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.973.016, debidamente asistido por la ciudadana abogado NORELLYS COROMOTO ROMERO DUARTE, titular de la Cédula de Identidad No. 9.655.070, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 74.550, ut supra identificados, solicitando una audiencia especial a los fines de llegar a un acuerdo con respecto al pago por concepto de beneficios sociales del trabajador aquí demandante. En vista de esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS”. Cabe destacar, que este Tribunal declaró la INCOMPARECENCIA de la parte demandada en fecha 05 de Octubre de 2009. En tal sentido, la ciudadana Juez, declaró abierto el acto e inicio la audiencia conciliatoria a solicitud de las partes. Este Tribunal acuerda la misma, por no ser contraria a derecho, con fundamento en los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal deL Trabajo, posterior a la declaratoria de la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA EN FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2009 FECHA PAUTADA PARA LA PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR. Una vez celebrada la presente audiencia conciliatoria, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. F 5.000,00), por los conceptos demandados que se dan aquí por reproducidos, que serán cancelados de la siguiente manera: Un primer pago para el día de hoy por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES, (Bs. 2.000,00), mediante cheque a nombre del trabajador ciudadano CARLOS IZAGUIRRE, Código cuenta cliente 0134-0367-81-3673011089, cheque No. 47762026, de fecha 14 de octubre , contra el BANCO BANESCO. Un segundo pago para el día 30 de octubre de 2009 por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES, (BS. 2.000,00) y un tercer y último pago para el día 16 de noviembre de 2009 por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,00) , todos los actos pautados para la consignación y recibo de los pagos aquí acordados se fijan para las fechas correspondientes a las 10:00 A.M. POR ANTE LA OFICINA DE RECEPCIÓN Y CONSIGNACIÓN DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO, suma esta que forma parte de todos y cada uno de los conceptos laborales antes mencionados que le corresponden al accionante, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios reclamados por el trabajador cuyos conceptos se reproducen en este acto con motivo de la terminación de la relación laboral.- En este estado, la parte actora y el representante legal de la demandada y el Apoderado judicial de la parte accionante manifiestan al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que están conforme con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta el pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada por este concepto. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE en su oportunidad .- En este acto se ordena la devolución de las pruebas aportadas por las partes en la oportunidad de la audiencia preliminar inicial. Y en consecuencia se deja sin efecto el oficio No. 832-09 donde se ordenó la remisión a la COORDINACIÓN JUDICIAL UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Maracay a los fines de su Distribución entre los juzgados de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral, para que continuara conociendo de la presente causa. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. ENEIDA BRICEÑO
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