En el día hábil de hoy catorce (14) de Octubre de 2009, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente proceso, incoada por la aparte actora ciudadana ROSANA TRINIDAD PEÑA OVALLES, titular de la Cédula de Identidad No. 15.828.119 contra “SOCIEDAD MERCANTIL KAVECELL C.A.” Se realizó el anuncio de la presente audiencia en las puertas del Tribunal, encontrándose presente solamente la apoderada judicial de la parte demandada ciudadana, abogado: JOS DEL CARMEN GIL LEON, titular de la Cédula de Identidad No. 15.275.210, inscrita en el inpreabogado No. 129.241 SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA, NI POR SI MISMA NI POR APODERADO JUDICIAL EN EL PRESENTE JUICIO. Por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 199° de Independencia y 150° de Federación. Dándose por cerrado el acto a las 10:30 a.m. del Miércoles (14) de Octubre de 2009. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,



LA SECRETARIA,


ABOG. BETHSY RAMIREZ