En el día hábil de hoy, 15 de Octubre de 2009, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparece la apoderada judicial de la parte actora ciudadana., NAYILDE FERMINA SOSA CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad titular de las Cédula de identidad No. V- 16.642.128, inscrita en el Inpreabogado No. 119.411 y por la parte demandada comparece la apoderada judicial ANA YOLET NIEVES DE ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 10.459.687, inpreabogado No. 74.027 ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para evitar un proceso prolongado. Seguidamente, las partes han decidido dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de VEINTIÚN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 21.500,00), por los conceptos reclamados que aquí se dan por reproducidos, haciendo mutuas y recíprocas concesiones, mediante PAGO ÚNICO, en cheque a nombre deL ciudadano ARCADIO RAMON TEJADA SUMOZA acordado para el día 19 de Octubre de 2009, el cual debe ser consignado por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS de este Circuito, en consecuencia, la apoderada judicial de la parte accionante, abogada: NAYILDE FERMINA SOSA CÁRDENAS, manifiesta estar conforme con el pago aquí acordado, no quedando deber nada la demandada por concepto de PRESTACIONES SOCIALES con motivo de la terminación de la relación laboral existente entre las partes. Por las razones y fundamentos antes expuestos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y se ordena el cierre y archivo del expediente una vez verificado el pago aquí acordado. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. En este acto, se acuerda la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la audiencia preliminar inicial. Dándose por cerrado el acto a las 02:25 p.m. de hoy 16 de octubre de 2009. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABOG. BETHSY RAMIREZ