En el día hábil de hoy, 20 de Octubre de 2009, siendo las 11:30 p.m., comparece la parte actora ciudadano LARRY JOSÉ ALMODOBAR ARRIOJAS y el Abogado asistente de la parte actora, ABOGADO, CARLOS FIDEL GUERRERO y por la parte demandada comparece el apoderado judicial, Abogado MANUEL RODRIGUEZ LÓPEZ, quien presentó original y copia de Poder Especial, ut-supra identificados, con la finalidad de solicitar una audiencia especial para dar por terminado el presente asunto, renunciando a los lapsos de comparecencia. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para evitar un proceso prolongado, la cual no es contraria a derecho. Seguidamente, las partes han decidido dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. F. 200.000,00), por los conceptos reclamados que aquí se dan por reproducidos, haciendo mutuas y recíprocas concesiones, que será cancelado mediante PAGO ÚNICO PARA EL DÍA de hoy 20 de octubre 2009, en cheque a nombre del ciudadano LARRY JOSÉ ALMODOBAR, Código cuenta cliente: 0108-0054-40-0100001084, cheque número 03640254, NO ENDOSABLE contra el BANCO PROVINCIAL de fecha 09 de octubre de 2009, en este acto la parte acora ciudadano LARRY JOSÉ ALMODOBAR y el abogado asistente de la parte actora ciudadano Abogado: CARLOS GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad No. 4.909.900, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 55.044 manifiestan estar conforme con el pago aquí acordado, no quedando deber nada por concepto de cobro de ENFERMEDAD OCUPACIONAL y PRESTACIONES SOCIALES a la parte actora con motivo de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:15 p.m. de hoy 20 de Octubre de 2009. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


ABOG. BEHTSY RAMIREZ