En el día hábil de hoy, 22 de Octubre de 2009, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparece el Apoderado Judicial de la parte accionante abogado, ANGEL LUIS GONZÁLEZ y por la parte demandada comparecen la apoderada judicial abogada: KEMMLY SOFÍA PRADO FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad No. V-9.692.777, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 66.061. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. Seguidamente, las partes han decidido dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 17.500,00), por los conceptos reclamados que aquí se dan por reproducidos, haciendo mutuas y recíprocas concesiones, que será cancelado mediante PAGO ÚNICO PARA EL DÍA 29 de octubre 2009, en cheque a nombre del ciudadano JOSÉ ANGEL TORREALBA SALAZAR, en cheque NO ENDOSABLE, en este acto el apoderado judicial de la parte actora Abogado: ANGEL LUIS GONZÁLEZ, titular de la Cédula de identidad No. V- 13.518.263, inscrito en el Inpreabogado No. 101.004, de conformidad con las facultades conferidas, manifiesta estar conforme con el pago aquí acordado, no quedando deber nada por concepto de cobro de PRESTACIONES SOCIALES a la parte actora con motivo de la relación laboral que existió entre las partes. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y se ordena el cierre y archivo del expediente en la oportunidad del cumplimiento de lo acordado en el día de hoy . Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 02:25 p.m. de hoy 22 de octubre de 2009. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


ABOG. BEHTSY RAMIREZ