En el día hábil de hoy jueves veintidós (22) de Octubre del 2009, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en presente proceso, incoada por la aparte actora ciudadano ADAN ANTONIO SULBARÁN ARÉVALO contra la SOCIEDAD MERCANTIL ASTALDI S.P.A., Y SOCIEDAD MERCANTIL TREVI CIMENTACIONES, C.A. (SOLIDARIAMENTE). ”Se realizó el anuncio de la presente audiencia en las puertas del Tribunal, encontrándose presente solamente los apoderados judiciales de las empresas demandadas solidariamente ciudadanos abogados: VERÓNICA MARQUEZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado No. 37.298 por la empresa ASTALDI S.P.A. quien presentó original y copia a efectos videndi, ut supra identificados, y por la empresa TREVI CIMENTACIONES C.A., JOSÉ LÓPEZ BERNAL, JOSÉ CARLOS HERNÁNDEZ PINTO Y NINOSKA MIZRAHI, titulares de las Cédulas de Identidad No. 6.864.202, 6.662558 y 4.640.320, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 49.908, 49.112 y 39.579 respectivamente. SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA, NI POR SI MISMA NI POR APODERADO JUDICIAL EN EL PRESENTE JUICIO. Por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 199° de Independencia y 150° de Federación. Dándose por cerrado el acto a las 09:40 a.m. del jueves veintidós (22) de Octubre de 2.009. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,


ABOG. BETHSY RAMIREZ