En el día hábil de hoy, 27 de Octubre de 2009, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente asunto, comparece la apoderada judicial de la parte accionante abogada YANET CONCEPCIÓN ONTIVEROS, titular de la cédula de Identidad No. V-8.759, inscrita en el Inpreabogado No. 120.722
y la Apoderada Judicial de la parte demandada abogada GILMA BETTY ROSS titular de la Cédula de Identidad Nos. V- 3.548.780, inscrita en el Inpreabogado No. 15.698, quien presento original y copia de Poder Especial a efectos videndi, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, mediante de la evitación de un proceso prolongado. Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA CON 62 (Bs. F 2.340,62), por los conceptos demandados, que serán cancelados a través de pago ÚNICO mediante cheque número S-92 37023059, de fecha 09 de junio de 2009, a nombre de CARLOS CELIS, código cuenta cliente 0102-0231-10-0000032861, contra el BANCO DE VENEZUELA, cuenta de MIGUEL ANTONIO ALFARO ROMERO, por la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 49 (Bs. 1.920,49) y otro cheque a nombre de No. S-92 10022282, a nombre de CARLOS CELIS, CÓDIGO CUENTA CLIENTE 0102-0231-10-0000032861 de fecha 12 de junio de 2009, cuenta de ALFARO ROMERO MIGUEL ANTONIO por la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 13 (Bs. 420,13) contra el BANCO DE VENEZUELA, el cual será entregada en el día de hoy a la apoderada judicial de la parte demandante, la cual manifiesta estar conforme y acepta esta forma de pago, suma esta que comprende todos y cada uno de los conceptos laborales antes mencionados que le corresponden a la actora con ocasión a la terminación de la relación laboral que existía entre las partes, cuyos conceptos se reproducen en este acto.- En este estado, la apoderada del trabajador manifiesta al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que está conforme con la forma de pago propuesta por la accionada y acepta dicho acuerdo en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada con ocasión a la relación de trabajo que existió entre las partes.- Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos contenidos en la presente acta, este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, DECLARA CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE - Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA





APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA

ABOG. ENEIDA MILENE BRICEÑO