En el día hábil de hoy, 28 de Octubre de 2009, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparece la parte accionante ciudadano JOSÉ ROLANDO PACHECO RENGIFO y el Apoderado Judicial de la parte accionante abogado, MARCO ANTONIO CUBA VIVAS, titular de la Cédula de identidad No. V- 16.131.583, inscrito en el Inpreabogado No. 107.845 y por la parte demandada comparece la apoderada judicial, Abogada LEIDA MERCEDES CEREZO VILERA, titular de la Cédula de Identidad No. 4.356.323, inpreabogado No. 16.860, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado. En este sentido, La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de VEINTIUN MIL QUINIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON 40 (Bs. 21.560,40), de los cuales la cantidad de Bs. 15.000, corresponden al ciudadano JOSE ROLANDO PACHECO y Bs. 6.560,40 al ciudadano JOSÉ DALMIL SANTANA, haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, ofrece cancelar la cantidad antes indicada, en dos parte de la siguiente manera: para el día de hoy un cheque número 00038359, Código cuenta cliente 0108-0001-31-0100285547 no endosable a nombre de JOSÉ ROLANDO PACHECO RENGIFO por la cantidad de ONCE MIL BOLÍVARES (Bs. 11.000,00) y otro a nombre de JOSÉ DALMIL SANTANA cheque número 00038361, código cuenta cliente 0108-0001-31-0100285547, por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA CON 40 (Bs. 6.560,40)ambos cheques con fecha de hoy 28 de octubre de 2009, de manera que queda pendiente la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 4.000,00) a favor del ciudadano JOSÉ ROLANDO PACHECO RENGIFO, que será cancelado el día 11 de noviembre de 2009 por ante la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito. En este estado, la parte actora, ciudadano JOSE ROLANDO PACHECO RENGIFO, y el apoderado judicial MARCO ANTONIO CUBA VIVAS, titular de la Cédula de identidad No. V- 16.131.583, inscrito en el Inpreabogado No. 107.845, manifiestan al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que están conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTILINSTALACIONES ZOLAMI C.A., representada por el apoderado Judicial LEIDA MERCEDES CEREZO VILERA, titular de la Cédula de Identidad No. 4.356.323, inpreabogado No.16.860 con motivo de la relación laboral que existió entre las partes. Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°
Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Prolongación de Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE CUANDO SE VERIFIQUE EL ÚLTIMO PAGO AQUÍ ACORDADO- Se ordena la devolución de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar inicial. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APOPDERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. BETHSY RAMIREZ
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