En el día de hoy 28 de Octubre de 2009, siendo las 11.00 a.m. oportunidad fijada para la celebración de la audiencia conciliatoria posterior a la incomparecencia de la parte actora, donde se cerró la presente causa; no obstante, este Tribunal acuerda la realización de la audiencia a solicitud de las partes con la finalidad de realizar una transacción y convenimiento en este expediente, ya que no es contrario a derecho; Por lo tanto, se procede a dejar sin efecto el auto de fecha 20 de julio de 2009, que corre inserto al folio 41 donde se ordenó el cierre y archivo del presente expediente; Por ende, haciendo uso de LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS estipulado en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el Artículo 257 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, se realiza la presente donde comparece el apoderado judicial de la parte actora ciudadano ANGEL ANTONIO PAZ GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 11.981.028, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 101.210 y por la parte demandada la ciudadana GILMA BETTY ROSS, titular de la cédula de identidad No. . 3.548.780, inscrita en el inpreabogado No. 15.698, Acto seguido se dio apertura a la conciliación y se inició la mediación en vista de esta comparecencia la cual no es contraria a derecho basada en los Artículos 5,6, y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo entre ellos LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Seguidamente el apoderado judicial de la parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS TRECE CON 91 BOLÍVARES FUERTES (Bs. 11.413,91) por concepto de prestaciones sociales, conceptos estos depurados y que se dan por reproducidos, producto de la voluntad de ambas partes; pago que se realizará de la siguiente forma: Para el día de hoy la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CUATRO CON 73 (4.704,73) en tres cheques ,Discriminado así: Primer cheque No. 60-66252458 contra el BANCO FONDO COMÚN BANCO UNIVERSAL CUENTA CLIENTE 0151-0074-54-4474016187 a nombre de ANGEL PÉREZ, por la cantidad de MIL DOSCIENTOS SIETE (Bs. 1.207,00) de fecha 14 de octubre de 2009 . Segundo cheque número 91-66252459 a nombre de LUIS HERNÁNDEZ por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,00) de fecha 14 de octubre de 2009 contra el BANCO FONDO COMÚN BANCO UNIVERSAL CUENTA CLIENTE 0151-0074-54-4474016187. Tercer cheque número 49-66252460 a favor de JUAN VALLADAREZ por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE con 23 de fecha 14 de Octubre de 2009 contra el BANCO FONDO COMÚN BANCO UNIVERSAL CUENTA CLIENTE 0151-0074-54-4474016187. Por lo que queda pendiente la cantidad de TRES MIL CIENTO QUINCE BOLÍVARES CON 67 (Bs. 3.115, 67) para el 20 de noviembre de 2009 a favor de los ciudadanos JUAN VALLADAREZ Y ANGEL PÉREZ por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 67 (2.268,67) y NOVECIENTOS SIETE BOLÍVARES (Bs. 907,00), es de aclarar que en fecha 12 de junio de 2009 le fue pagado en forma de anticipo a cada uno de estos trabajadores la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 594,00) y la cantidad de QUINIENTOS SEIS MIL BOLÍVARES CON 11 (Bs. 506,11) respectivamente, el cual la parte demandada consigna en esta audiencia comprobantes de pagos realizados en la fecha antes indicada . En este estado, el apoderado judicial de la parte actora y el apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos: ANGEL ANTONIO PAZ GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 11.981.028, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 101.210 y por la ciudadana GILMA BETTY ROSS, titular de la cédula de identidad No. 3.548.780, inscrita en el inpreabogado No. 15.698, respectivamente manifiestan al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que están conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta el pago en los términos expuestos, y declarando, que nada más le adeuda la demandada por concepto de prestaciones sociales con motivo de la relación laboral que existió entre las partes. Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE EN LA OPORTUNIDAD QUE SE VERIFIQUE EL PAGO ACORDADO.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. BETHSY RAMIREZ
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