En el día hábil de hoy, 05 de Octubre de 2009, siendo las 02:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparece el Apoderada Judicial de la parte accionante abogado YANET CONCEPCIÓN ONTIVEROS, titular de la Cédula de identidad No. V- 8.759.981, inscrito en el Inpreabogado No. 120.722 y por la parte demandada comparece el apoderado judicial abogado ELIO ANTONIO ALVARADO HENRÍQUEZ ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para evitar un proceso prolongado. Seguidamente, las partes han decidido dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,00), por los conceptos reclamados que aquí se dan por reproducidos, haciendo mutuas y recíprocas concesiones, que serán cancelados en el día 26 de Octubre a través de PAGO ÚNICO, en cheque por la cantidad aquí acordada, que será consignado por ante la oficina de recepción de documentos y el apoderado judicial de la parte demandante manifiesta estar conforme con el pago aquí acordado, no quedando deber nada la demandada por concepto de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y se ordena el cierre y archivo del expediente una vez se verifique el pago aquí acordado. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. En este acto, se acuerda la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la audiencia preliminar inicial. Dándose por cerrado el acto a las 02:50 p.m. de hoy 06 de octubre de 2009. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,


ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA






LA SECRETARIA



ABOG. E. MILENE BRICEÑO