REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 09 de Octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: DP11-L-2009-000830
ACTA PARTE ACTORA: TONY EDGARDO MUGUERZA SERVEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-14.230.208

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ISABEL TERESA RIVERA MEJIA, titular de la Cédula de identidad No. V- 14.958.581, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado No. 101.027

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL LOS PIES, S.R.L. Y CALZADOS SUPER TRIANGULO C.A

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Ciudadano, CARLOS BARCALA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ANTONIO OCHOA, titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.757.777, inscrito en el Inpreabogado No.67.254

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En Maracay, a los Nueve (09) días del mes de Octubre de 2009, comparecen por ante este Juzgado Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, por una parte la abogado en ejercicio ISABEL TERESA RIVERA MEJIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.230.208, Inpreabogado 101.027, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano TONY EDUARDO MUGUERZA SERVEN, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-14.230.208, quien a los efectos de este documento se denominara LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE, por una parte, y por la otra el abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO OCHOA ABREU, Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.757.777, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.254, en representación de las empresas CALZADOS SUPERTRIANGULO C.A., y LOS PIES S.R.L., identificadas en autos, quien a los efectos de este documento se denominara LAS EMPRESAS, por el presente documento declaramos que: Hemos convenido en celebrar como en efecto formalmente lo hacemos, una transacción, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con los Artículos 11 y 12 del Reglamento de dicha Ley y con el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, en los términos siguientes: PRIMERA: LA APODERADA DEL DEMANDANTE, señala que su mandante ciudadano TONY EDUARDO MUGUERZA SERVEN, en su solicitud de reenganche y pago de salarios caídos subsanada en fecha 02 de Julio de 2009, declaro que prestó servicios para la sociedad mercantil LOS PIES S.R.L., desde el 21 de Abril de 2002, como vendedor, y que en fecha 15 de Marzo de 2007, a este le propusieron que se encargara de otra tienda, siendo que lo ascendieron de cargo y fue trasladado a la empresa CALZADOS SUPERTRIANGULO C.A., como encargado de tienda, siendo su ultimo salario mensual la cantidad de Bs.3.939,00, y su horario de 10:00 a.m., a 9:00 p.m., de lunes a lunes con un día libre a la semana, cual era el día martes, así como declara que a su mandante le deben todos los conceptos laborales desde su ingreso a las empresas hasta la fecha del despido. Así mismo señala la apoderada judicial del demandante que este en su solicitud de reenganche y pago de salarios caídos subsanada en fecha 02 de Julio de 2009, estableció que fue despedido por el ciudadano Carlos Barcala, en fecha 29 de Mayo de 2009. Motivo por el cual se demanda solidariamente a LAS EMPRESAS, y pide el demandante a CALZADOS SUPERTRIANGULO C.A., su reenganche y pago de salarios caídos, en virtud del despido injustificado del cual fue objeto. SEGUNDA: LA EMPRESAS por su parte rechaza la reclamación hechas tanto por EL DEMANDANTE como por su apoderada judicial, por cuanto: 1) Es totalmente improcedente, que se pretenda accionar en contra de las mismas, por calificación de despido, tal y como se pretende en la demanda, lo cual hace la misma inadmisible. 2) Es totalmente falso, que el demandante, hubiese sido despedido de su sitio de trabajo de manera injustificada, ya que el mismo fue despedido de su sitio de trabajo de manera justificada por haber incurrido el ciudadano TONY EDUARDO MUGUERZA SERVEN, en la causal de despido justificada establecida en la letra “I”, del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir “Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo, tal y como se evidencia, de participación de despido y demás documentos que se acompañaron al escrito de pruebas de las empresas, por lo cual no es cierto lo señalado por el actor en su demanda, la cual se rechaza en toda y cada una de sus partes por falsa y temeraria. 3) En virtud de lo señalado las empresas, no están obligadas a reenganchar al ciudadano TONY EDUARDO MUGUERZA SERVEN, ni ha cancelarle salarios caídos algunos. TERCERA: No obstante, lo anteriormente señalado tanto por las empresas como por el demandante y su apoderada judicial, y a los fines de dar por terminado el presente juicio o evitar uno futuro ante los Tribunales del Trabajo o cualquier acción en contra de LAS EMPRESAS, y, en virtud de las conversaciones sostenidas por las partes con respecto a las demandas del ciudadano TONY EDUARDO MUGUERZA SERVEN; LAS EMPRESAS Y LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE, convienen, después de múltiples conversaciones conciliatorias entre las partes y haciéndose mutuas y recíprocas concesiones en lo siguiente: LAS EMPRESAS, declaran que: la sociedad mercantil CALZADOS SUPERTRIANGULO C.A., ratifica y persiste en el despido que le efectuó al ciudadano TONY EDUARDO MUGUERZA SERVEN, en tal virtud LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE pide a LAS EMPRESAS, motivado a la persistencia en el despido, que le cancelen a su mandante sus prestaciones sociales y demás conceptos que incluyen: prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas (2008-2009 y 2009-2010), bono vacacional vencido y fraccionado (2008-2009 y 2009-2010), días adicionales de vacaciones y de bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, salarios caídos, las indemnizaciones señaladas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (indemnización por despido y preaviso), horas extras y domingos trabajados, así como sus incidencias. LAS EMPRESAS, en virtud de la solicitud efectuada por LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE que se le paguen sus prestaciones sociales y demás conceptos, convienen en cancelar en este acto al ciudadano TONY EDUARDO MUGUERZA SERVEN, por prestaciones sociales y demás conceptos, la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.48.000,00) que es el monto de la presente transacción, dejando a salvo que la empresa considera que no es procedente el pago de salarios caídos y las indemnizaciones señaladas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (indemnización por despido y preaviso), ya que el despido fue justificado, y que tampoco es procedente el pago de horas extras y domingos trabajados ni sus incidencias, ya que no se adeuda nada por los referidos conceptos, sin embargo, la suma de dinero ofrecida por prestaciones sociales, incluye todo y cada uno de los conceptos reclamados por el demandante. A tal efecto el monto ofrecido por prestaciones sociales se detalla de la siguiente forma: por concepto de prestación de antigüedad establecida en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 36.871,oo, a la cual se le deduce por adelantos de prestación de antigüedad la cantidad de Bs.16.959,5, lo que arroja un saldo por prestación de Antigüedad de Bs.19.911,46; por concepto de 15 días de vacaciones del periodo 2008-2009: Bs.2.065,11; por concepto de 7 días Bono Vacacional del periodo 2008-2009: Bs.963,72; por concepto de 6 Días Adicionales de Vacaciones: Bs.826,04; por concepto de 6 Días Adicionales de Bono Vacacional: Bs.826,04; por concepto de 1,25 días de Vacaciones (fraccionadas) del periodo 2009-2010: Bs.172,09; por concepto de 0,58 días de Bono Vacacional (fraccionado) del periodo 2009-2010: Bs.80,31; por concepto de 12,5 días de Utilidades (fraccionadas) del año 2009: Bs.1.720,93; por concepto de Intereses sobre prestaciones sociales, conforme a lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs.2.866,61; por concepto tanto de salarios caídos como de la indemnización por despido, como de indemnización sustitutiva de preaviso, como de horas extras trabajadas y domingos trabajados e incidencias, el monto de: Bs. 18.576,28, que se cancelan a través de concepto denominado Bonificación especial; a las referidas prestaciones se le deduce por concepto de INCE la cantidad de Bs.8,60; Se anexa al presente escrito transaccional, planilla de liquidación de prestaciones sociales, para que forme parte integral del mismo. LA APODERADA JUDICIAL del ciudadano TONY EDUARDO MUGUERZA SERVEN, declara en nombre de su representado que acepta la suma ofrecida por LAS EMPRESAS, por concepto de prestaciones y demás conceptos antes plenamente detallados. CUARTA: El valor de la presente transacción expresada en la cláusula tercera como ya se dijo es de CUARENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.48.000,00) que en este acto LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE ciudadano TONY EDUARDO MUGUERZA SERVEN, libre de toda coacción y apremio y en forma voluntaria y espontánea, declara que acepta y recibe en nombre de su representado, de la siguiente forma: El monto de Treinta y Tres Mil Quinientos Treinta y Ocho Bolívares con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs.33.538,69), mediante dos (2) cheques de fechas 08 de Octubre de 2009, el primero signado con el numero S-92 38004188, girado en contra del Banco de Venezuela emitido a favor del demandante por un monto de Bs.25.538,69, y el segundo signado con el numero 39070583, girado en contra de Banesco, emitido a solicitud de la apoderada judicial del demandante a su favor, por un monto de Bs.8.000,oo, y según esta para cancelar su mandante TONY EDUARDO MUGUERZA SERVEN, sus honorarios profesionales, y la cantidad restante de Catorce Mil Cuatrocientos Sesenta y Un Bolívares con Treinta y Un Céntimos (Bs.14.461,31), depositados en cuenta de ahorros Nº01150093510931063181, del Banco Exterior a favor del ciudadano TONY EDUARDO MUGUERZA SERVEN, cuenta en la cual se abonaba por solicitud del referido ciudadano, la prestación de antigüedad del mismo, conforme a lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual se hace entrega en este acto a la apoderada judicial del demandante los cheques arriba identificados y la libreta de ahorro Nº 61.640, quien los recibe a nombre de su representado a su entera y cabal satisfacción. QUINTA: LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE, declara en nombre de su representado ciudadano TONY EDUARDO MUGUERZA SERVEN, que esta satisfecha con la explicación que le dio LA EMPRESA, en los términos y condiciones previstas en las cláusulas que anteceden a ésta, en consecuencia, declara en nombre de su representado ciudadano TONY EDUARDO MUGUERZA SERVEN, que LAS EMPRESAS, nada quedan a deberle a su mandante ciudadano TONY EDUARDO MUGUERZA SERVEN, en relación a la extinguida prestación de servicio, ni por ninguno de los siguientes conceptos: salarios caídos, prestaciones o indemnizaciones, incluyendo entre otras la indemnización de preaviso, indemnización de antigüedad o por despido, intereses sobre prestaciones sociales por todos los años de servicio, prestación de antigüedad por todo los años de servicios, comisiones, salarios, vacaciones anuales de años anteriores y del presente año, disfrute de vacaciones de años anteriores y del presente año, vacaciones fraccionadas, utilidades de años anteriores y del presente año, utilidades fraccionadas, participación en las utilidades legales y/o convencionales, bono vacacional de años anteriores y del presente año, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, trabajo y/o salario correspondiente a días feriados trabajados o no, sábado, domingo y/o de descanso trabajados o no, tanto legales como convencionales, y sus incidencias en el calculo de prestaciones sociales; diferencia de pagos de los días de descanso y feriados trabajados o no, conceptos demandados, costos y costas judiciales del presente juicio. SEXTA: LA APODERADA DEL DEMANDANTE, declara en nombre de su mandante ciudadano TONY EDUARDO MUGUERZA SERVEN que satisfechos como están del presente acuerdo transaccional, el ciudadano TONY EDUARDO MUGUERZA SERVEN renuncia basado en la normativa prevista en el encabezamiento de este convenio, de cualquier otro reclamo, provecho o ventaja que se haya derivado o pudiera derivarse de la relación de trabajo que mantuvo con LAS EMPRESAS, incluso a reclamación derivada de la presente demanda, declarando que LAS EMPRESAS, no le adeudan al ciudadano TONY EDUARDO MUGUERZA SERVEN, ningún concepto laboral, desde el inicio al termino de la relación de trabajo. En todo caso, con el monto de la mencionada cantidad de dinero especificada en la presente transacción y que recibe de LAS EMPRESAS para su mandante, si apareciere otro monto, reclamo o derecho no previsto en este documento, con la cantidad recibida se da por satisfecho, no teniendo el ciudadano TONY EDUARDO MUGUERZA SERVEN, nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto, incluso del pago de honorarios profesionales de los abogados contratados por el mismo, que corren a su cuenta y riego, en tal sentido LA APODERADA DEL DEMANDANTE, declara que el ciudadano TONY EDUARDO MUGUERZA SERVEN, no tiene que reclamarle a LAS EMPRESAS, cantidad de dinero alguna a futuro, sea por vía judicial o extrajudicial, ya que con la firma de este documento, su representado desea zanjar en forma total y definitiva sus diferencias con LAS EMPRESAS. SÉPTIMA: LAS EMPRESAS a través de su apoderado judicial EL DEMANDANTE, a través de su apoderada judicial, solicitan a la Ciudadana Juez, LA HOMOLOGACIÓN de esta transacción y que la misma se declare como pasada en autoridad de COSA JUZGADA, acordando el cierre y archivo del expediente, todo conforme a lo establecido en Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley y con el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, y Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. Es todo, termino, se leyó, conforme firman. Según lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juez deberá personalmente mediar y conciliar las posiciones de las partes, tratando con la mayor diligencia de que estas pongan fin a la controversia, a través de los medios de auto composición procesal, de igual manera el artículo 11 ejusdem, autoriza al Juez del Trabajo aplicar analógicamente, disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico y por tanto se destaca que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, por tanto celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias donde no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución. En consecuencia, esta Juzgadora visto que en los acuerdos de las partes se han transado derechos que son perfectamente disponibles y que han sido, la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas se procederá a homologar la presente transacción. Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándole el carácter de COSA JUZGADA, por consiguiente, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial. En este acto se ordena la devolución de las pruebas aportadas por las partes en la oportunidad de la audiencia preliminar inicial. Es Todo. Terminó, se Leyó y Conformes firman.
Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los nueve (09) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2009). 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG, NAZARET DAMELI BUENO CLARIN.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,

ABG. BETHSY RAMIREZ