REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA


Maracay, 28 de OCTUBRE de 2009.
198° y 149°
ASUNTO Nº DP11-O-2009-0015
INTERVINIENTES: NEMECIO OCTAVIO SUAREZ CASTRO, SUCGEY HERMINIA PAIVA RODRIGUEZ y GLORIA ASTID ZEA VARGAS, contra JULIO CESAR MOLINA CARRILLO, ARSENIO ANTONIO CAMPOS PIÑERO, FELIX LUIS RONDON, WILMER JOSE ROCCA, LUCILA AURORA ANDRADE RAMIREZ, JULIMAR DEL VALLE GARCIA, JESUS HERIBERTO LOPEZ, JAIRO ILARRAZA NIEVES, DANI JAVIER SEIJAS RAMIREZ, DANIEL RIVAS, ALEXIS MENDOZA, ANGEL MUGUERZA, YULISSA MERCEDES MARIN, ALEXANDER LOSADA y FRUCTUOSO GARAY

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL AUTONOMO

I
En fecha 8 de Septiembre de 2009, acuden por ante la URDD de este Circuito Judicial, los ciudadanos NEMECIO OCTAVIO SUAREZ CASTRO, SUCGEY HERMINIA PAIVA RODRIGUEZ y GLORIA ASTID ZEA VARGAS contra JULIO CESAR MOLINA CARRILLO, ARSENIO ANTONIO CAMPOS PIÑERO, FELIX LUIS RONDON, WILMER JOSE ROCCA, LUCILA AURORA ANDRADE RAMIREZ, JULIMAR DEL VALLE GARCIA, JESUS HERIBERTO LOPEZ, JAIRO ILARRAZA NIEVES, DANI JAVIER SEIJAS RAMIREZ, DANIEL RIVAS, ALEXIS MENDOZA, ANGEL MUGUERZA, YULISSA MERCEDES MARIN, ALEXANDER LOSADA y FRUCTUOSO GARAY, motivado a Acción de Amparo Constitucional, por una supuesta violación de Derechos o Garantías Constitucionales.
Una vez recibida las actuaciones en este despacho, se ordenó un despacho saneador y se procedió a la admisibilidad por no hallarse prima facie, incursa en dichas causales. Ordenadas las notificaciones pertinentes, el Tribunal ordenó la evacuación de unas pruebas que consideró pertinentes y que guardan relación con el caso. Recibidas estas, se aguardaba solamente por las Notificaciones de los agraviantes, a los fines de fijar la oportunidad de la audiencia oral y pública.
Alega los accionantes en Amparo, que la empresa POLIDER C.A., donde prestan sus servicios, ha sido tomada por los trabajadores agraviantes, quienes irrumpieron a la empresa violentando el portón e impidiendo el acceso y la salida de los trabajadores a la empresa, visitantes, proveedores, vehículos, camiones, despacho de productos paralizando el normal desenvolvimiento, quedándose los referidos trabajadores dentro de la empresa, impidiendo toda actividad tanto administrativa y productiva.
El día 23 de octubre de este año, comparecieron los ciudadanos ARSENIO ANTONIO CAMPOS PIÑERO y YULISSA MERCEDES MARIN, a los fines de darse por Notificados e informar a este Juzgado a través de un Acta Policial suscrita entre el representante de la empresa PINTUVEN C.A. y POLIDER C.A. En dicha acta, solicitan al Tribunal que se traslade y constituya en la sede de la empresa POLIDER C.A., con el objeto de dejar constancia que los ciudadanos supuestos agraviantes habían abandonado las instalaciones, y la empresa y sus representantes habían tomado posesión de la empresa.
Siendo así las cosas, el Tribunal acordó su constitución y traslado a la sede de la empresa POLIDER C.A., ubicada en la Zona Industrial Santa Cruz de Aragua, Avenida 2, Galpones B-15, en el Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua. El día 9 de Octubre de este mes y año, se traslado y constituyó el Tribunal en la sede de la empresa, en el sitio antes mencionado, siendo Notificada la ciudadana SUCGEY HERMINIA PAIVA, identificada con la cédula de identidad N° V-12.337.176, quien manifestó ser la Gerente de Planta, de la empresa POLIDER C.A., quien le manifestó al Tribunal que los trabajadores que mantenían tomada la empresa, ya habían desalojado la empresa y las instalaciones habían sido restablecidas a sus legítimos propietarios.
Por otro lado, establece el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo siguiente:
Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo:
1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla;
Por otro lado, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en distintas decisiones, lo siguiente:
“A este respecto, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales contempla en el numeral 1 de su artículo 6 como causal de inadmisibilidad de la acción de amparo el hecho que haya cesado la violación o amenaza de violación de los derechos presuntamente vulnerados por el acto accionado; en efecto dicha disposición normativa establece:

“No se admitirá la acción de amparo:
1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla”.

Con base en el citado artículo, es evidente que en el presente caso al dictarse la decisión cuya omisión de pronunciamiento se reclamaba, cesó la presunta lesión y operó la causal de inadmisibilidad a que se hizo referencia. En consecuencia, la presente acción de amparo resulta manifiestamente inadmisible de conformidad con el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se declara.” (Sentencia de fecha 15/05/2003, caso ALEJANDRO LUIS LUZARDO GONZÁLEZ y LUIS ALBERTO ARIAS COBIS, contra la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.)

En el caso que hoy nos ocupa, observa este Tribunal que evidentemente ha operado la causal ante señalada, en virtud siendo la única causa de este amparo, la ocupación por parte de un grupo de personas de la empresa POLIDER C.A., y visto que cesaron todas las acciones hostiles que dieron lugar a la presente acción de Amparo Constitucional, siendo esto causal de inadmisibilidad conforme a lo establecido en el artículo 6 numeral 1° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por las razones y motivos anteriormente expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede constitucional, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL AUTONOMA intentaran NEMECIO OCTAVIO SUAREZ CASTRO, SUCGEY HERMINIA PAIVA RODRIGUEZ y GLORIA ASTID ZEA VARGAS, contra JULIO CESAR MOLINA CARRILLO, ARSENIO ANTONIO CAMPOS PIÑERO, FELIX LUIS RONDON, WILMER JOSE ROCCA, LUCILA AURORA ANDRADE RAMIREZ, JULIMAR DEL VALLE GARCIA, JESUS HERIBERTO LOPEZ, JAIRO ILARRAZA NIEVES, DANI JAVIER SEIJAS RAMIREZ, DANIEL RIVAS, ALEXIS MENDOZA, ANGEL MUGUERZA, YULISSA MERCEDES MARIN, ALEXANDER LOSADA y FRUCTUOSO GARAY.- ASI SE DECIDE.--
PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA PARA SER AGREGADA AL CUADERNO RESPECTIVO.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Juzgado de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Maracay, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve (2009).-
EL JUEZ

DR. HECTOR CASTELLANOS AULAR

EL SECRETARIO

ABG. LUIS SARMIENTO

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 4:05 p.m.
EL SECRETARIO

ABG. LUIS SARMIENTO

HCA/ls/jfs.