REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA
Maracay, 29 de OCTUBRE de 2009.
198° y 149°
INTERVINIENTES: ARNULFO BARAJAS, LINO BRICEÑO, ARMANDO JOSE CASTILLO, JULIO CESAR CARRASQUEL PARRA, EFREN COLMENARES, JOSE VIDAL DIAZ PEREZ, ADRIANA FLORES SAMELE, LUIS GERALDO GUERRERO, AYERIM LINARES, AMARILIS RODRIGUEZ, PABLO MOICE, OSCARY MOLINA, DARWIS PANTOJA, ENIO PELÑA, EBERTO FRANCISCO PIRONA, RAUL RIVERO, JUAN CARLOS RONDON, CARLOS ANTONIO RODRIGUEZ, MARIA MILAGROS SALVATIERRA, MANUEL JOSE ZAPATA y SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DE AZULEJOS VENEZOLANOS
MOTIVO: Amparo Autónomo
LOS HECHOS
En el día 29/09/2009, se presentó por ante la URDD, del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, Acción de Amparo Constitucional, intentada por los ciudadanos ARNULFO BARAJAS, LINO BRICEÑO, ARMANDO JOSE CASTILLO, JULIO CESAR CARRASQUEL PARRA, EFREN COLMENARES, JOSE VIDAL DIAZ PEREZ, ADRIANA FLORES SAMELE, LUIS GERALDO GUERRERO, AYERIM LINARES, AMARILIS RODRIGUEZ, PABLO MOICE, OSCARY MOLINA, DARWIS PANTOJA, ENIO PELÑA, EBERTO FRANCISCO PIRONA, RAUL RIVERO, JUAN CARLOS RONDON, CARLOS ANTONIO RODRIGUEZ, MARIA MILAGROS SALVATIERRA, MANUEL JOSE ZAPATA contra el SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DE AZULEJOS VENEZOLANOS, en la cual señalan que los Miembros del Sindicato y un grupo de Trabajadores que los apoyaban, protestaron frente a la empresa en actitud ofensiva y grosera, impidiendo la libre actividad de Administrativa y Productiva de la empresa. Los miembros del Sindicato, según su decir pretendían presionar para que se realizará una discusión de Convención Colectiva con ellos, pero los trabajadores agraviados manifestaban que ese Sindicato no tiene representatividad y que debían someterse a una Asamblea de trabajadores a ver si querían que esta organización sindical era la que tenía representatividad para la discusión. En virtud de que la situación se torno más grave, debido a que impidieron el paso, cerrando las instalaciones y paralizando toda la actividad productiva de la empresa, estos Trabajadores se consideraron afectados al no poder prestar sus servicios en sana paz y devengando su salario, en condiciones normales, es por lo que intentan la acción de amparo constitucional a fin de que se restituya sus derechos constitucionales.
Se realizaron los trámites correspondientes y se ordenó la admisión de la acción de amparo con sus respectivas Notificaciones.
En fecha 27 de Octubre de 2009, los supuestos agraviados, introducen por ante la URDD, diligencia en la cual consignan instrumento poder y desisten de la Acción intentada. En este Acto se deja constancia que las Notificaciones no se habían practicado hasta la fecha.
DECISIÓN
Conforme a lo establece en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que señala que el desistimiento es posible, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. En el caso que nos ocupa, no se estaría violentando el orden público ni afectando las buenas costumbres, por lo que es posible homologar dicho desistimiento y ASI SE DECIDE.-
Revisado el contenido del acuerdo alcanzado entre las partes anteriormente referida, este Tribunal observa que la misma cumple con los extremos establecidos en la Constitución y las Leyes y en virtud de ello, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara La HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, en consecuencia se ordena el cierre y archivo del expediente. Déjese copia de la misma para el copiador.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,
DR. HECTOR CASTELLANO AULAR. EL SECRETARIO,
ABG. LUIS SARMIENTO.
En la misma fecha se dejo copia y se ordenó el cierre y el archivo del expediente una vez que firme la anterior decisión. Se publico a las 2:55 p.m.-
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS SARMIENTO.
HCA/ls/yf
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