REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA

Maracay, 30 de Octubre de 2009
199° y 150°
ASUNTO: DP11-L-2008-001239
PARTE ACTORA: LUCRECIA YOLANDA MORENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3..841.493, jurídicamente hábil y capaz, de este domicilio, VIUDA de ADOLFO ROMERO COLMENARES.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YAMELIS PORTILLO Inpreabogado No. 78.384 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH LAGRUTTA MARQUEZ, Inpreabogado No. 55.246.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

LOS HECHOS

La presente causa fue admitida 19/09/2008, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por la Ciudadana LUCRECIA YOLANDA MORENA, VIUDA de ADOLFO ROMERO COLMENARES, ya identificados, mediante apoderada judicial por el abogado GUSTAVO GARCÍA, YAMELIS PORTILLO Inpreabogado No. 78.384, contra la GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA, Celebradas todas las etapas del proceso desde su audiencia preliminar sin haber llegado a celebrar conciliación que le pusiera fin al proceso mediante la autocomposición procesal de las partes; arribó la causa a juicio y se fijó el día, para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, posteriormente ante la realización de dicha audiencia de Juicio Oral, las partes manifestaron ante este Tribunal su voluntad de dar por concluida esta causa por acuerdo Transaccional entre las mismas, mediante el pago de un monto único que comprendía la totalidad de TRECE MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS, (Bs. 13.077,33), para el ciudadano WILMER MARQUEZ y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), para la ciudadana LUCRECIA YOLANDA MORENA, los cuales fueron cancelados en fecha 31 de Octubre de 2009. En tal sentido y en este mismo acto, las partes aquí señaladas, manifiestan estar de acuerdo con el pago propuesto y recibe en este acto cheque de gerencia N° 00000894, por un monto de (Bs.13.077,33) contra el Banco B.O.D, a favor de la ciudadana LUCRECIA YOLANDA MORENO, a los fines de dar por concluido el litigio existente, al respecto este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
Consagra el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:

Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
Revisado el contenido del acuerdo alcanzado entre las partes anteriormente referida, este Tribunal observa que la misma cumple con los extremos establecidos en la Constitución y las Leyes y en virtud de ello, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara La Homologación de la conciliación alcanzada en los términos expuestos, mediante los pagos de montos únicos estimado en la cantidades de TRECE MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS, (Bs. 13.077,33), para la ciudadana LUCRECIA YOLANDA MORENA, los montos ya señalados comprenden la totalidad de los conceptos demandados y pone fin a este juicio, en consecuencia se ordena el cierre y archivo del expediente. Déjese copia de la misma para el copiador.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Treinta (30) días del mes de Octubre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,
DR. HECTOR CASTELLANO AULAR. EL SECRETARIO,
ABG. LUIS SARMIENTO.
La parte Accionante,
LUCRECIA YOLANDA MORENA Abogado Asistente,
Yamelis Portillo
Parte Accionada,
ELIZABETH LAGRUTTA MARQUEZ
En la misma fecha se dejo copia y se cumplió lo ordenado siendo las .-
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS SARMIENTO.

HCA/LS