REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: MARTÍN RAMÓN ACOSTA CHAUREL y BETTY MARGARITA FUENTES DELGADO, identificados con las cédulas de identidad Nº V-7.221.299 y V-7.255.108 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: DONATO VILORIA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.869.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 11.978-09
SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha 01 de junio de 2009, los ciudadanos MARTÍN RAMÓN ACOSTA CHAUREL y BETTY MARGARITA FUENTES DELGADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nº V-7.221.299 y V-7.255.108 respectivamente, asistidos por el abogado DONATO VILORIA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.869, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 04 de Julio de 1.997, según se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta en los libros del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, bajo el Nº 010, Tomo A, Año 1.997. Fijando su último domicilio conyugal en El Limón, Avenida Caracas, Edificio Vanessa, Piso 3, Apartamento 3B, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
Que desde hace más de cinco (5) años, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo la convivencia en común.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
MOTIVA
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 08 de Julio de 2009, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 04 de Agosto de 2009, comparece por ante este Tribunal la Abogada JENNY COROMOTO VARGAS FUENTES, Fiscal Auxiliar Décima Segunda (12°) del Ministerio Público del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A.
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 04 de Julio de 1.997, según se desprende del Acta de Matrimonio que en original acompañaron a los autos, cursante a los folios 03 al 06. Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, y sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MARTÍN RAMÓN ACOSTA CHAUREL y BETTY MARGARITA FUENTES DELGADO. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MARTÍN RAMÓN ACOSTA CHAUREL y BETTY MARGARITA FUENTES DELGADO, En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en fecha 04 de Julio de 1.997, según se evidencia de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 010, Tomo A, Año 1.997 de los libros de matrimonios llevados por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, al primer (01) día del mes de Octubre del Año Dos mil nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO C. LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
Exp.11.978-09
NC/ME/sllp.-
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