REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTE: GIOVANNA CORDA DE TRABUCCO, italiana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con las cédulas de identi¬dad número E-81.107.115.
ABOGADA ASISTENTE: LUISA CASTRO MOLINER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
I
Vista la solicitud, presentada por la ciudadana GIOVANNA CORDA DE TRABUCCO, Italiana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la cédula de identi¬dad número E-81.107.115, debidamente asistida por la abogada LUISA CASTRO MOLINER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179, mediante la cual solicita a este Tribunal, la Rectificación del Acta de Matrimonio signada con el Nº 294, Tomo 2°, año 1987, asentada en los Libros de Matrimonios llevados por la Prefectura Joaquín Crespo del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua. Alega en su petición, la solicitante que (sic) “Consta de PARTIDA DE MATRIMONIO N° 294, Tomo 2° del 20 de Marzo de 1987 de los Libros de Registro Civil llevados por la Prefectura de Joaquín Crespo del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, que contraje matrimonio con el ciudadano RENNY CLAUDIO TRABUCCO D´AMICO, venezolano, nacido en Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.611.122, de la cual acompaño copia certificada, marcada “A”. En el momento de contraer matrimonio, la partida de nacimiento, y la cédula de identidad de mi esposo, tenía su primer apellido escrito incorrectamente con una sola letra C, “TRABUCO”, cuando lo correcto es con dos letras C, “TRABUCCO”. Posteriormente por sentencia del 12 de Febrero de 1996 del Juzgado 3° de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia, se rectificó la partida de nacimiento de mi esposo, y en consecuencia pudo sacar su Cédula de Identidad con su apellido correctamente escrito, con dos letras C, anexo copia certificada de la sentencia, marcada “B”. En virtud de lo antes expuesto, solicito (…), que se rectifique mi partida de matrimonio, en la que se identifique a mi esposo con su nombre correctamente escrito, RENNY CLAUDIO TRABUCCO D´AMICO, ya que el error no fue voluntario del funcionario que presenció el acto, quien lo identificó con la cédula que para entonces tenía, con su apellido escrito con una sola C, la cual fue correctamente expedida, luego que se hiciera la rectificación de su partida de nacimiento”.
Dicha solicitud fue admitida por este Tribunal, mediante auto de fecha 29 de julio de 2009.
II
Ahora bien; por cuanto de la apreciación que esta Sentenciadora hiciera de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que el error cometido en el acta de matrimonio marcada “A”, presentada por la solicitante, se encuentra tipificado como error material a la luz de lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
De lo anteriormente señalado, se desprende que la solicitante pide a este Tribunal, se le corrijan en el acta de matrimonio supra mencionada, el primer apellido de su esposo de la siguiente forma, a saber: “TRABUCO”, por el de “TRABUCCO”, tal y como se lee en el acta.
Para este tipo de rectificación, los solicitantes tienen la carga de probar la verdad de los hechos por ellos denunciados, es decir, es imperativo para ellos acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento. En el caso de marras, la solicitante acompañó a tal fin, las siguientes documentales: 1) Original de Acta de Matrimonio expedida por la Prefectura de Joaquín Crespo del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, que corre inserta en los libros de Matrimonios de dicha Prefectura del 1987, Tomo 2°, Nº 294, cuya rectificación se pretende. 2) Sentencia de fecha 12 de febrero de 1996 del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia. 3) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos RENNY CLAUDIO TRABUCCO D´AMICO y GIOVANNA CORDA DE TRABUCCO.
Así mismo en fecha 08 de octubre de 2009, comparece por ante este Tribunal la abogada PETRA IMELDA HERNÁNDEZ, Fiscal Provisoria de la Fiscalía Décima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio por encontrarse llenos los extremos de ley.
Ahora bien, revisados detenidamente como han sido todos y cada una de las documentales antes mencionadas, de ellas se desprende que el apellido correcto del esposo de la solicitante es, a saber: “TRABUCCO” y no TRABUCO, razón por la cual resulta procedente y conforme a derecho, la solicitud de rectificación de acta de matrimonio. Y, ASÍ SE DECLARA.
III
Este Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por la ciudadana GIOVANNA CORDA DE TRABUCCO, antes identificada, y ORDENA en forma sumaria Rectificación del Acta de Matrimonio signada con el Nº 294, Tomo 2°, del año 1987, asentada en los Libros de Matrimonios llevados por la Prefectura Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, por lo que donde dice “TRABUCO” debe decir, “TRABUCCO”. En consecuencia se ordena oficiar a la Prefectura Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, a fin de que estampe la debida nota marginal correspondiente en el acta antes mencionada. De igual manera se ordena al Registro Principal del Estado Aragua, a fin de estampar la debida nota marginal correspondiente.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a los interesados y remítase con oficio a los organismos correspondientes.
Publíquese y regístrese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay . Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL, LA SECRETARIA,
ABG. NORA CASTILLO ABG. MARÍA ÁLVAREZ
NC/ME/miriam
Exp. 12.007-09
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