REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTE: DENIS NATHALI ORTEGA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la Cédula de Identi¬dad Nro. V-12.386.432.
ABOGADOS ASISTENTES: DORIS COROMOTO ROVERSI DE SERGENT y ABEL JOSE ROMERO ROVERSI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 47.666 y 35.876, respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
I
Vista la solicitud, presentada por la ciudadana DENIS NATHALI ORTEGA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la Cédula de Identi¬dad Nro. V-12.386.432, debidamente asistida por los Abogados en ejercicio DORIS COROMOTO ROVERSI DE SERGENT y ABEL JOSE ROMERO ROVERSI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 47.666 y 35.876, respectivamente, mediante la cual solicitan a este Tribunal, la Rectificación del Acta de Matrimonio signada con el Nº 185, Tomo III-A, Folio 370, año 2.001, asentada en los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, la cual acompañó a su escrito de solicitud marcada con la letra “A”. Alega en su petición, la solicitante que (sic) “Es el caso, ciudadano Juez que la mencionada Acta de Matrimonio presenta ERRORES MATERIALES O DE FORMA que fueron cometidos por error involuntario al asentarla en el respectivo Libro de Registro Civil, los cuales no afectan el fondo o contenido de la misma (…) Ahora bien, en el Acta de Matrimonio objeto de este pedimento, se observa QUE EN MI PARTIDA DE NACIMIENTO fui presentada con el nombre de DENIS NATHALI, este último terminado en “i” latina, asi: Nathali, mientras que en el Acta de Matrimonio está escrito con “Y” griega, así: “NATHALY”, lo cual es incorrecto, acompañando para ello Original del Acta de Nacimiento (…) En el mismo orden de ideas, en la ya señalada Acta de Matrimonio, aparece el nombre de la madre del contrayente como COROMOTO ROVERSI, siendo que el nombre correcto es “DORIS COROMOTO”, tal como se evidencia de su Acta de nacimiento (…) Por último, se observa igualmente que el nombre de mi señora madre, aparece en el Acta en estudio como MILAGROS RODRIGUEZ lo cual es incorrecto, tal como consta de su Acta de Nacimiento que se anexa marcada “D” (…) Se evidencia del documento en cuestión que el nombre correcto es:” MARÍA MILAGRO DE SAN JOSÉ (…) Por lo expuesto, y de conformidad con el artículo 501 de nuestro Código civil, en concordancia con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil vigente, solicito de este digno Despacho, se hagan las RECTIFICACIONES DE FORMA supra señaladas…”
Dicha solicitud fue admitida por este Tribunal, mediante auto de fecha 16 de Julio de 2009.
En fecha 08 de octubre de 2009, compareció por ante este Tribunal la Abogada PETRA IMELDA HERNANDEZ, Fiscal Provisoria de la Fiscalía Décima Segunda (12°) del Ministerio Público del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud, por cuanto se encuentran llenos los extremos de Ley.
II
Ahora bien; por cuanto de la apreciación que esta Sentenciadora hiciera de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que el error cometido en el acta de matrimonio marcada “A”, presentada por la solicitante, se encuentra tipificado como error material a la luz de lo establecido en el artículo 773 ejusdem, el cual establece: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”
De lo anteriormente señalado, se desprende que la solicitante pide a este Tribunal, se le corrijan en el acta de matrimonio supra mencionada, su respectivo nombre de la siguiente forma, a saber: “NATHALY”, por el de “NATHALI”, el nombre de la madre del contrayente de la siguiente forma, a saber “COROMOTO” por el de “DORIS COROMOTO”, y el nombre de su madre de la siguiente forma, a saber: “MILAGROS”, por el de “MARIA MILAGRO DE SAN JOSE” tal y como se lee en el acta.
Para este tipo de rectificación, la solicitante tiene la carga de probar la verdad de los hechos por ella denunciados, es decir, es imperativo para ella acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento. En el caso de marras, la solicitante acompañó a tal fin, las siguientes documentales: 1) Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua que corre inserta en los libros de Matrimonios de dicha oficina de Registro Nº 185, Tomo III-A, Folio 370, año 2.001, cuya rectificación se pretende. 2) Acta de Nacimiento signada con el Nº 1078, Folio 171 vto, Tomo 3, Año 1.977, emanada de la Prefectura del Municipio Candelaria, Distrito Valencia, del Estado Carabobo. 3) Acta de Nacimiento signada con el Nº 752, Tomo 1, Año 1.955, emanada de la Prefectura Civil del Municipio Páez Distrito Girardot del Estado Aragua. 4) Acta de Nacimiento signada con el Nº 143, Folio 74, Tomo 1, Año 1.956, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Manuel Rodríguez, Distrito Sucre del Estado Miranda. 5) Copias simples de las Cédulas de Identidad de la solicitante y de la madre del contrayente.
Ahora bien, revisados detenidamente como han sido todos y cada una de las documentales antes mencionadas, de ellas se desprende lo siguiente: que el nombre correcto de la solicitante es, a saber: “NATHALI” y no “NATHALY”; que el nombre correcto de la madre del contrayente es, a saber “DORIS COROMOTO” y no “COROMOTO”; que el nombre de la madre de la solicitante es, a saber: “MARIA MILAGRO DE SAN JOSE” y no “MILAGROS”, razón por la cual resulta procedente y conforme a derecho, la solicitud de rectificación de acta de matrimonio. Y, ASÍ SE DECLARA.
III
Este Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por la ciudadana DENIS NATHALI ORTEGA RODRIGUEZ, antes identificada, y ORDENA en forma sumaria Rectificación del Acta de Matrimonio signada con el Nº 185, Tomo III-A, Folio 370, año 2.001, asentada en los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, por lo que donde dice “NATHALY” debe decir, “NATHALI”; donde dice “COROMOTO” debe decir, “DORIS COROMOTO”; y donde dice “MILAGROS” debe decir “MARIA MILAGRO DE SAN JOSE”. En consecuencia se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, a fin de que estampe la debida nota marginal correspondiente en el acta antes mencionada. De igual manera se ordena al Registro Principal del Estado Aragua, estampar la debida nota marginal correspondiente.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a los interesados y remítase con oficio a los organismos correspondientes.
Publíquese y regístrese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, . Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO C.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
Exp N° 11987-09 / sllp.-
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