REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: ANTONIO JOSÉ ARTEAGA SILVA y MARÍA BENILDE RODRÍGUEZ, identificados las cédulas de identidad Nº V-3.846.642 y V-4.401.801 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GABRIEL ALEJANDRO GARCES TOLEDO, Inscrito en el Inpreabogado Nº 101.197
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 12.041-09
SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha 06 de Agosto de 2009, los ciudadanos ANTONIO JOSÉ ARTEAGA SILVA y MARÍA BENILDE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nº V-3.846.642 y V-4.401.801, respectivamente, asistidos por el abogado GABRIEL ALEJANDRO GARCES TOLEDO, Inscrito en el Inpreabogado Nº 101.197, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 28 de Abril de 1.981; según se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta en los libros de la Prefectura de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua bajo el Acta Nº 369, Tomo 02, Año 1.981. Fijando su último domicilio conyugal en la calle Nueva, Nº 64, Barrio Santa Rosa, Parroquia Andrés Eloy Blanco, de esta ciudad de Maracay Estado Aragua, Parroquia Andrés Eloy Blanco.
Que en el mes de Septiembre del año 2001, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde esa misma fecha la convivencia en común. Siendo imposible la reconciliación entre ellos.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
MOTIVA
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 14 de Agosto de 2009, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenando notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 24 de Septiembre de 2009, comparece por ante este Tribunal la Abogada JENNY COROMOTO VARGAS FUENTES, Fiscal Encargada de la Fiscalía Décima Segunda de la Circunscripción del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A.
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 28 de abril de 1981, según se desprende del Acta de Matrimonio que en original acompañaron a los autos, cursante al folio cuatro (04). Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, y sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los
ciudadanos ANTONIO JOSÉ ARTEAGA SILVA y MARÍA BENILDE RODRÍGUEZ. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: ANTONIO JOSÉ ARTEAGA SILVA y MARÍA BENILDE RODRÍGUEZ, identificados con las cédulas de identidad Nº V-3.846.642 y V-4.401.801.. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 28 de Abril de 1981, según se evidencia en Acta de Matrimonio la cual corre inserta bajo el Nº 369, Tomo 02, de los libros de Matrimonio del año 1981, llevados por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua.
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, .- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
Exp. 12.041-09
dg.-
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