REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTE: MARISOL VALERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con las cédulas de identi¬dad número 5.267.146.

ABOGADA ASISTENTE: HEVES FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.770.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN

I
Vista la solicitud, presentada por la ciudadana: MARISOL VALERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la cédula de identi¬dad número 5.267.146, debidamente asistida por la abogada HEVES FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.770, mediante la cual solicita a este Tribunal, la Rectificación del Acta de Defunción, signada con el Nº 42, Tomo I, año 2003, asentada en los Libros de Defunciones llevados por la Prefectura Páez del Municipio Girardot del Estado Aragua.
Alega en su petición, la solicitante que (sic) “En virtud que estamos en trámite del pasaporte de mi hijo menor le URGE que se rectifique la partida de defunción de su padre ALEXIS JESÚS FERRER PACHECO, quedando inserta en los libros de registro civil de defunción de la prefectura Páez, bajo N° 42, tomo I, año 2003, en fecha 18 de febrero del 2003. Ahora bien la partida antes mencionada presenta o adolece del siguiente error: lo referente a que en los libros de DEFUNCIÓN aparece su cédula de identidad así 4.569.093, lo que es incorrecto, por cuanto su verdadero número de cédula de identidad es así V-4.659.093 que es lo correcto; debido a que hubo un error involuntario al invertirse los números. En consecuencia, la rectificación a que aspiro consiste, en sustituir el número de cédula así 4.659.093, que es lo que legalmente corresponde (….)”.
Dicha solicitud fue admitida por este Tribunal, mediante auto de fecha 10 de junio de 2009.
II
Ahora bien; por cuanto de la apreciación que esta Sentenciadora hiciera de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que el error cometido en el acta de defunción, inserta al folio tres (3) del presente expediente, presentada por la solicitante, se encuentra tipificado como error material a la luz de lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
De lo anteriormente señalado, se desprende que la solicitante pide a este Tribunal, se le corrijan en el acta de defunción supra mencionada, el número de cédula de su esposo el de cujus ALEXIS JESÚS FERRER PACHECO de la siguiente forma, a saber: “4.569.093”, por el de “V-4.659.093”, tal y como se lee en el acta.
Para este tipo de rectificación, los solicitantes tienen la carga de probar la verdad de los hechos por ellos denunciados, es decir, es imperativo para ellos acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento. En el caso de marras, la solicitante acompañó a tal fin, las siguientes documentales: 1) Original de Acta de Defunción expedida por la Prefectura Páez del Municipio Girardot del Estado Aragua que corre inserta en los libros de Matrimonios de dicha Prefectura del año 2003, bajo el N° 42, Tomo I, cuya rectificación se pretende. 2) Copia simple de la cédula de identidad del de cujus ALEXIS JESÚS FERRER PACHECO.
Así mismo en fecha 28 de julio de 2009, comparece por ante este Tribunal la abogada MORELIA SALAZAR ZURITA, Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción por encontrarse llenos los extremos de ley.
Ahora bien, revisados detenidamente como han sido todos y cada una de las documentales antes mencionadas, de ellas se desprende que el número de cédula del de cujus ALEXIS JESÚS FERRER PACHECO es, a saber: “V-4.659.093” y no V-4.569.093, razón por la cual resulta procedente y conforme a derecho, la solicitud de rectificación de acta de defunción. Y, ASÍ SE DECLARA.
III
Este Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por la ciudadana MARISOL VALERA, antes identificada, y ORDENA en forma sumaria Rectificación del Acta de Defunción signada con el Nº 42, Tomo I, del año 2003, asentada en los Libros de Defunciones llevados por la Prefectura Páez del Municipio Girardot del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, por lo que donde dice “V-4.569.093” debe decir, “V-4.659.093”. En consecuencia se ordena oficiar a la Prefectura Páez del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, a fin de que estampe la debida nota marginal correspondiente en el acta antes mencionada. De igual manera se ordena al Registro Principal del Estado Aragua, estampar la debida nota marginal correspondiente.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a los interesados y remítase con oficio a los organismos correspondientes.
Publíquese y regístrese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay . Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL, LA SECRETARIA,

ABG. NORA CASTILLO ABG. MARÍA ÁLVAREZ

NC/MEA/miriam
Exp. 11.948-09