REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Por recibidas y vistas las anteriores actuaciones contentivas del procedimiento seguido por la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. representada judicialmente por los abogadosCHOMBEN CHONG GALLARDO, FRANCISCO RAMON CHONG RON Y LILIANOTH CHONG DE BORJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 4.830, 63.789 y 62.365, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE RELAMPAGO, C.A; en su carácter de deudora principal, en la persona de su representante legal ALEXIS RAFAEL PEREZ COSTEROS, identificado con la cédula de identidad número V-7.262.556, y en contra del ciudadano ALEXIS RAFAEL PEREZ COSTERO, antes identificado, en su carácter de fiador principal, por COBRO DE BOLÍVARES, desele entrada y curso de ley.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y en especial los recaudos consignados, específicamente el documento contentivo de préstamo a interés, celebrado entre las partes, se desprende que los mismos pactaron en las cláusulas DÉCIMA SEGUNDA Y DÉCIMA TERCERA lo siguiente:
"... Décima Segunda: Notificaciones. Cualquier aviso o comunicación entre las partes, además de los otros medios legales de notificación, podrá efectuarse válidamente mediante cable o telegrama urgente, con acuse de recibo dirigido a las s siguientes direcciones: LA PRESTATARIA CALLE VILLAPOOL C/C SALOM, CASA NRO S/N Piso 01 Apart. SECTOR PALO NEGRO. PALO NEGRO EL BANCO: Colinas de Bello Monte, Avenida Principal de Bello Monte entre calles Sorbona y Lincoln, Ciudad Banesco, Piso 3, Cuadrante D, Isla 17, Caracas; Repúbica Bolivariana de Venezuela. (...) Décima Tercera: Domicilio y Jurisdicción. Para todos los efectos derivados del presente contrato, las partes convienen en aceptar como domicilio el de LA PRESTARIA a la jurisdicción de cuyos Tribunales declaran expresamente someterse..."
Ahora bien, éste Tribunal observa que las partes pactaron escoger la ciudad de Palo Negro, Estado Aragua, como domicilio especial para los efectos derivados del contrato objeto de la presente demanda, es decir, fuera de la jurisdicción territorial de este Juzgado, por lo que éste Tribunal es incompetente en razón del Territorio. Y así lo declarará en seguida.
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA: INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer y resolver el presente procedimiento seguido por la sociedad mercantil BANESCO UNIVERSAL, C.A; en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE RELAMPAGO, C.A; en su carácter de deudor principal, y en contra del ciudadano ALEXIS RAFAEL PEREZ COSTERO, antes identificado, en su carácter de fiador principal, por COBRO DE BOLIVARES, en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Publíquese y reístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circusncripción Judicial del Estado Aragua.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA E. ALVAREZ
En la misma fecha, se le dio entrada al espediente bajo el N° 12.102-09 y siendo las 2:30 horas de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión y se libró oficio N° 856-09
LA SECRETARIA
ABG. MARIA E. ALVAREZ
EXP. 12.102-09