REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: LUÍS RAFAEL MONTENEGRO ALVAREZ y ZAYDA MARINA MAYOL HERNÁNDEZ, identificados con de las cédulas de identidad números V-7.181.912 y V-5.360.498, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: CLEMENTE JOSÉ DE LA ROSA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 45.105.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE: 12.064-09

SENTENCIA DEFINITIVA.

NARRATIVA
En fecha 24 de septiembre de 2009, los ciudadanos LUÍS RAFAEL MONTENEGRO ALVAREZ y ZAYDA MARINA MAYOL HERNÁNDEZ, identificados con de las cédulas de identidad números V-7.181.912 y V-5.360.498, respectivamente, asistidos judicialmente por el abogado CLEMENTE JOSÉ DE LA ROSA ESCALONA, inscrito en el Instituto e Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.105, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 18 de julio de 2002; por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según se evidencia en Acta de Matrimonio la cual corre inserta bajo el Nº 135, Tomo III, de los Libros de Matrimonios llevados por ante el Registro antes señalado, correspondiente al año 2002, fijando su último domicilio conyugal en en la Avenida Principal del Sector Los Laureles, número L-182, Urbanización Montaña Fresca, Municipio Girardot del estado Aragua.
Que se encuentran separados desde el mes de enero de 2003, y han permanecido separados de hecho hasta la presente fecha.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare la mencionada separación en divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
MOTIVA
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 30 de septiembre de 2009, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenando notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 08 de octubre de 2009, comparece por ante este Tribunal la Abogada PETRA IMELDA HERNÁNDEZ, Fiscal Décima Segunda (12°) encargada del Ministerio Público del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A.
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 18 de julio de 2002, según se desprende del Acta de Matrimonio que en original acompañaron a los autos, cursante al folio cuatro (04). Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, y sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: LUIS RAFAEL MONTENEGRO ALVAREZ y ZAYDA MARINA MAYOL HERNÁNDEZ. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos LUÍS RAFAEL MONTENEGRO ALVAREZ y ZAYDA MARINA MAYOL HERNÁNDEZ, identificados con de las cédulas de identidad números V-7.181.912 y V-5.360.498, respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según se evidencia de Acta de Matrimonio la cual corre inserta bajo el Nº 135, Tomo III, de los Libros de Matrimonios llevados por ante el Registro antes señalado, correspondiente al año 2002.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las tres horas (3:00 pm) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ

NC/MA/miriam
Exp.12.064-09