REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: RAÚL MORA ROJAS Y FANNY BERBERIS PÉREZ, identificados con de las cédulas de identidad números V-6.390.008 y V-9.672.483, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ADARS RAFAEL CASTELLANOS NUÑEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 128.842.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE: 11.972-09

SENTENCIA DEFINITIVA.

NARRATIVA
En fecha 15 de Abril de 2009, los ciudadanos RAUL MORA ROJAS Y BERBERIS PÉREZ, identificados con de las cédulas de identidad números V-6.390.008 y V-9.672.483, respectivamente, asistidos judicialmente por el abogado ADARS RAFAEL CASTELLANOS NUÑEZ, inscrito en el Instituto e Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.842, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 19 de junio de 1.987; por ante la Prefectura del Municipio Urbano Aguas Calientes del Municipio Autónomo Diego Ibarra del Estado Carabobo, según se evidencia en Acta de Matrimonio la cual corre inserta bajo el Nº 62, Folio 62, de los Libros de Matrimonios llevados por ante la Prefectura antes señalada, fijando su último domicilio conyugal en en la Caña de azúcar, UD 16, Apartamento 02-05, Bloque 8, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
Que se encuentran separados desde el 12 de junio de 2004, y han permanecido separados de hecho hasta la presente fecha.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare la mencionada separación en divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
MOTIVA
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 02 de julio de 2009, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenando notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 15 de octubre de 2009, comparece por ante este Tribunal la Abogada CARMEN Y. ACASIO R., Fiscal Décima Tercera (13°) encargada del Ministerio Público del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A.
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 19 de junio de 1987, según se desprende del Acta de Matrimonio que en original acompañaron a los autos, cursante al folio cinco (05). Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, y sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: RAUL MORA ROJAS Y FANNY BERBERIS PEREZ NAVAS. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos RAÚL MORA ROJAS Y FANNY BERBERIS PÉREZ, identificados con de las cédulas de identidad números V-6.390.008 y V-9.672.483, respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante la Prefectura del Municipio Urbano Aguas Calientes del Municipio Autónomo Diego Ibarra del Estado Carabobo, según se evidencia de Acta de Matrimonio la cual corre inserta bajo el Nº 62, Folio 62, de los Libros de Matrimonios llevados por ante el Registro antes señalado, correspondiente del año 1.987.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las once horas (11:00 am) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ

NC/MA/miriam
Exp.11.972-09