REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Por presentada la anterior solicitud de Separación de Cuerpos por los ciudadanos WILLIAMS ALBERTO SOTO ORTEGA y YASELINA ROMERO HAMILTON, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.234.413 y V-12.142.694, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio SHEIDYMAR CAMACARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.337. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y ADMÍTASE cuanto a lugar en derecho. Leída la solicitud los comparecientes manifestaron su conformidad, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, todo de conformidad con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, entre los ciudadanos WILLIAMS ALBERTO SOTO ORTEGA y YASELINA JOSEFINA ROMERO HAMILTON, antes identificados, cuyo matrimonio se efectuó por ante LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, en fecha primero (01) de septiembre del año 2.007, según consta en Acta anotada bajo el Nº 139, Tomo IV del Libro de Matrimonios, correspondiente al año 2.007.- Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
Exp.- 12.112-09
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