JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación. El juicio que por Cumplimiento de Prorroga Legal sigue la ciudadana MARÍA HARB DE LIGAS, identificada con la cédula de identidad número V-322.827, representadas judicialmente por las abogadas MARÍA ÁNGELA FRANZIN SALERNO y MONICA GÓMEZ FRANZIN, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 43.231 y 116.797, respectivamente, contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE OCHOA, identificado con la cédula de identidad número V-4.680.378, se inicia con demanda admitida por auto de fecha 15 de julio de 2009, en la cual se ordenó la citación del demandado para que comparezca al segundo (2°) día de despacho siguiente al que conste en autos su citación, a fin de dar contestación a la demanda, en esta misma fecha se apertura cuaderno de medidas, y se decretó Medida de Secuestro sobre el inmueble objeto de la presente demanda, la misma fue practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 30 de julio de 2009, en la cual las partes suscribieron transacción en los siguientes términos: La apoderada judicial de la parte demandante expone:
En este momento he sostenido conversaciones con el ciudadano CARLOS ENRIQUE OCHOA, titular de la cédula de identidad N° V-4.680.378, parte demandada; y hemos llegado a un acuerdo en los términos siguientes: La apoderada Judicial de la parte demandante en este acto le concede a la parte accionada un lapso de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la presente fecha, a los fines de que este proceda a desocupar el Inmueble y lo deje libre de personas y cosas y en el mencionado lapso entregue las llaves del mismo, en la morada del Inmueble a la 1:00 p.m., del día Sábado 01-08-2009, oportunidad esta en que vencen el lapso de las cuarenta y ocho (48) horas, llaves estas que deberán ser entregadas a la apoderada judicial de la parte actora quien suscribe la presente acta. Es todo. En este estado la parte demandada plenamente identificado expone: Acepto la proposición formulada por la apoderada judicial de la parte actora y me obligo a entregar el inmueble libre de personas y cosas en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de esta fecha y entregar las llaves del mismo en la morada del Inmueble del día Sábado 01-08-2009, a la 1:00 p.m., oportunidad esta en que vencen el lapso de las 48 horas, llaves estas que deberán ser entregadas a la apoderada judicial de la parte actora Abogada María Ángela Franzin. Es todo.”
ÚNICO
La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Al respecto observa este Tribunal, que ambas partes han expresado el ánimo de transigir en sus pretensiones procesales y lo han manifestado en el acta levantada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 30 de julio de 2009.
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que las partes puedan terminar el proceso mediante la transacción, también prevé este artículo que una vez celebrada la misma, el Juez la homologará si se cumplen los requisitos establecidos en la norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras, están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este a quo cumplido el extremo de la norma.
En consecuencia, considera procedente este Tribunal la homologación de la transacción celebrada entre las partes. Y así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO la Transacción celebrada entre las partes en el juicio que por Cumplimiento de Prorroga Legal, sigue la ciudadana MARÍA HARB DE LIGAS, contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE OCHOA. En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Devuélvanse los documentos originales consignados por la parte demandante en el presente juicio previa certificación en autos.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO

LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA EUGENIA ÁLVAREZ


En la misma fecha siendo las 1:10 horas de tarde se publicó la anterior decision
LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA EUGENIA ÁLVAREZ




NC/MEA/miriam
Exp.11.986-09